
¿Eres titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y crees que necesitas renovarla? Entonces lo que realmente necesitas es una modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena. En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos este procedimiento para que no cometas errores y gestiones correctamente tu autorización. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar el éxito de tu trámite.
💡 ¿Qué es esta Modificación?
Es una autorización que permite cambiar tu residencia temporal por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Esto no es una renovación, sino un procedimiento de modificación, y es obligatorio si deseas seguir trabajando y residiendo en España legalmente.
📜 Normativa Aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 69 y 202).
✅ Requisitos para la Modificación
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de estos.
- Tener residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante al menos un año.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa durante los últimos cinco años.
- Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio lugar a la autorización.
- Haber trabajado al menos tres meses por año y encontrarse en una de estas situaciones:
- Tener un contrato en vigor o un nuevo contrato que garantice actividad continuada.
- Acreditar que la relación laboral previa no se interrumpió por causas imputables al trabajador y que se buscó activamente empleo.
- Ser beneficiario de prestaciones económicas:
- Prestación contributiva por desempleo.
- Prestación asistencial destinada a la inserción social o laboral.
- Haber estado en alta en la Seguridad Social un mínimo de nueve meses en un año o dieciocho meses en dos años.
- Tener un cónyuge o pareja que cumpla los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
- Ser víctima de violencia de género.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación.
Si necesitas ayuda con la solicitud de arraigo familiar o cualquier otro procedimiento de extranjería en España, en González & Pulido Abogados contamos con un equipo de abogados especializados que te asesorarán en todo momento. Contáctanos para resolver cualquier duda y gestionar tu solicitud de forma eficiente y profesional.
Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos📋 Documentación Necesaria
Para el solicitante:
- Formulario EX-03, cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentación que acredite uno de los supuestos mencionados.
- Informe de escolarización de los menores a su cargo (si aplica).
- Informe positivo de integración, emitido por la Comunidad Autónoma (si aplica).
Importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español por un traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.
💼 Procedimiento para la Modificación
- Sujeto legitimado: El solicitante debe presentar la solicitud personalmente.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería correspondiente.
- Electrónicamente, a través de la plataforma Mercurio.
- Plazo de presentación: Durante los 60 días naturales previos a la expiración de la autorización o hasta tres meses posteriores a su vencimiento (puede iniciarse un procedimiento sancionador si se presenta fuera de plazo).
- Tasas:
- Modelo 790, Código 052: a cargo del solicitante.
- Modelo 790, Código 062: a cargo del empleador.
⏳ Plazos y Vigencia
- Resolución: Máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si no se notifica resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Vigencia: La autorización concedida tendrá una duración inicial de dos años.
🤝 ¿Cómo Ayudamos en González & Pulido Abogados?
En González & Pulido Abogados, somos expertos en extranjería en Madrid y podemos ayudarte con:
- Revisión completa de tu documentación.
- Preparación y presentación de tu solicitud.
- Asesoramiento personalizado durante todo el proceso.
Algunos casos de éxito
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