Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

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¿Eres titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y crees que necesitas renovarla? Entonces lo que realmente necesitas es una modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena. En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos este procedimiento para que no cometas errores y gestiones correctamente tu autorización. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar el éxito de tu trámite.

💡 ¿Qué es esta Modificación?

Es una autorización que permite cambiar tu residencia temporal por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Esto no es una renovación, sino un procedimiento de modificación, y es obligatorio si deseas seguir trabajando y residiendo en España legalmente.

📜 Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 69 y 202).

✅ Requisitos para la Modificación

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de estos.
  2. Tener residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante al menos un año.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa durante los últimos cinco años.
  4. Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
  5. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  6. Acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la relación laboral que dio lugar a la autorización.
    • Haber trabajado al menos tres meses por año y encontrarse en una de estas situaciones:
      • Tener un contrato en vigor o un nuevo contrato que garantice actividad continuada.
      • Acreditar que la relación laboral previa no se interrumpió por causas imputables al trabajador y que se buscó activamente empleo.
    • Ser beneficiario de prestaciones económicas:
      • Prestación contributiva por desempleo.
      • Prestación asistencial destinada a la inserción social o laboral.
    • Haber estado en alta en la Seguridad Social un mínimo de nueve meses en un año o dieciocho meses en dos años.
    • Tener un cónyuge o pareja que cumpla los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
    • Ser víctima de violencia de género.
  7. Abonar la tasa correspondiente por la tramitación.

Si necesitas ayuda con la solicitud de arraigo familiar o cualquier otro procedimiento de extranjería en España, en González & Pulido Abogados contamos con un equipo de abogados especializados que te asesorarán en todo momento. Contáctanos para resolver cualquier duda y gestionar tu solicitud de forma eficiente y profesional.

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📋 Documentación Necesaria

Para el solicitante:

  1. Formulario EX-03, cumplimentado y firmado.
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  3. Documentación que acredite uno de los supuestos mencionados.
  4. Informe de escolarización de los menores a su cargo (si aplica).
  5. Informe positivo de integración, emitido por la Comunidad Autónoma (si aplica).

Importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español por un traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

💼 Procedimiento para la Modificación

  1. Sujeto legitimado: El solicitante debe presentar la solicitud personalmente.
  2. Lugar de presentación:
    • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería correspondiente.
    • Electrónicamente, a través de la plataforma Mercurio.
  3. Plazo de presentación: Durante los 60 días naturales previos a la expiración de la autorización o hasta tres meses posteriores a su vencimiento (puede iniciarse un procedimiento sancionador si se presenta fuera de plazo).
  4. Tasas:
    • Modelo 790, Código 052: a cargo del solicitante.
    • Modelo 790, Código 062: a cargo del empleador.

⏳ Plazos y Vigencia

  • Resolución: Máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si no se notifica resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  • Vigencia: La autorización concedida tendrá una duración inicial de dos años.

🤝 ¿Cómo Ayudamos en González & Pulido Abogados?

En González & Pulido Abogados, somos expertos en extranjería en Madrid y podemos ayudarte con:

  • Revisión completa de tu documentación.
  • Preparación y presentación de tu solicitud.
  • Asesoramiento personalizado durante todo el proceso.

Algunos casos de éxito

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