Residencia profesional altamente cualificado

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Residencia para Profesionales Altamente Cualificados: Todo lo que Necesitas Saber

En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te ayudamos a gestionar tu residencia para profesionales altamente cualificados, un permiso diseñado para atraer talento internacional y promover el crecimiento económico en España. Esta autorización permite a profesionales cualificados residir y trabajar en el país con una duración inicial de tres años, renovable por dos años más. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un proceso ágil y efectivo.

💡 ¿Qué es la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que permite a profesionales altamente cualificados residir y desempeñar su actividad laboral en España. Está dirigida a trabajadores en puestos estratégicos, directivos, investigadores y expertos técnicos con formación superior o experiencia equivalente.

Esta autorización tiene una vigencia inicial de tres años (o el tiempo que dure la relación laboral) y es renovable por dos años adicionales.

📜 Normativa Aplicable

Este permiso está regulado por:

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Requisitos para Solicitar la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados

Por parte del trabajador:

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
  2. Encontrarse de manera regular en España o realizar la solicitud desde el país de origen.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  4. Tener la capacitación profesional exigida para el puesto (títulos homologados, si corresponde) o contar con 3 años de experiencia profesional en funciones análogas.
  5. Abonar las tasas correspondientes: Modelo 790, código 038, por importe de 73,26 €.

Por parte del empleador:

  1. Contrato de trabajo firmado por ambas partes, que garantice:
    • Condiciones ajustadas al convenio colectivo.
    • Un salario bruto anual que cumpla con los mínimos establecidos:
      • Directivos: 54.142 €.
      • Técnicos y profesionales científicos: 40.077 €.
      • Reducción del 0,75 % para PYMEs estratégicas o profesionales menores de 30 años.
  2. Perfil del puesto de trabajo, detallando funciones, requisitos, salario, y código del Catálogo Nacional de Ocupaciones (CNO).
  3. Declaración de responsabilidad de cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

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📋 Documentación Necesaria

Para tramitar la residencia, se debe presentar:

Documentos del trabajador:

  1. Fotocopia completa del pasaporte.
  2. Certificado de antecedentes penales, del país de origen y España.
  3. Declaración de inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.
  4. Curriculum vitae.
  5. Título de educación superior o acreditación de experiencia profesional equivalente (mínimo 3 años).
  6. Fotocopia de la tarjeta de residencia, si ya se encuentra en España.

Documentos del empleador:

  1. Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  2. Perfil del puesto de trabajo, detallando requisitos y condiciones.
  3. Formulario de solicitud MIT firmado digitalmente por el representante de la empresa.
  4. Declaración de responsabilidad de cumplimiento fiscal y de Seguridad Social.

Nota importante: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

📍 ¿Dónde Se Tramita?

  1. En España:
    • Ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
    • Plazo de resolución: Solo 20 días desde la presentación de la solicitud.
  2. Desde el país de origen:
    • En el Consulado español correspondiente a tu lugar de residencia legal, solicitando un visado previo para entrar en España.
    • Plazo de resolución aproximado: 1,5 meses.

Pasos Posteriores a la Concesión

  • Si la solicitud es aprobada desde el país de origen:
    1. El trabajador tiene un mes para solicitar el visado en el consulado.
    2. El visado debe ser recogido en un mes (si no, se entenderá como renuncia).
    3. Una vez en España, el trabajador tiene tres meses para ser dado de alta en la Seguridad Social.
    4. En el plazo de un mes desde el alta, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

🔑 Ventajas de Esta Residencia

  • Resolución rápida: 20 días si se tramita en la UGE en España.
  • Acceso a una residencia inicial de tres años, renovable por dos más.
  • Permite a familiares solicitar la residencia conjunta.
  • Posibilidad de gestionar la solicitud desde España o desde el extranjero.
  • Acceso a derechos laborales y beneficios sociales en España.

🤝 Confía en González & Pulido Abogados

En González & Pulido Abogados, te ayudamos a gestionar tu residencia para profesionales altamente cualificados de forma ágil y sin complicaciones:

  • Asesoramiento integral.
  • Preparación y revisión de toda la documentación necesaria.
  • Gestión profesional ante la UGE o el consulado correspondiente.

Algunos casos de éxito

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