Visado de residencia no lucrativa

Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos

¿Quieres residir en España sin trabajar y traer a tu familia contigo?

 El visado de residencia no lucrativa no solo permite a los extranjeros vivir en España sin realizar actividades laborales, sino que también te da la posibilidad de traer a tu pareja e hijos desde el primer momento. En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos todo lo necesario para gestionar este visado. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite eficaz.

💡 ¿Qué es el Visado de Residencia No Lucrativa?

Es una autorización que permite a los extranjeros residir en España sin trabajar. Este visado tiene una vigencia inicial de un año y puede renovarse según las normativas vigentes. Además, incluye la opción de obtener residencia para tus familiares de manera conjunta.

👫 Trae a Tu Familia Contigo

Con el visado de residencia no lucrativa, puedes traer a tu pareja e hijos contigo desde el momento en que obtengas tu visado. Esto lo hace diferente de otros procedimientos, como la reagrupación familiar, que requiere haber vivido un año en España.

Requisitos Adicionales para Familiares:

  1. Demostrar vínculo familiar o de dependencia económica.
  2. Acreditar medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades, además de las tuyas:
    • 100% del IPREM por cada familiar adicional.

Beneficios:

  • Solicitud conjunta: Tus familiares pueden solicitar su visado al mismo tiempo que tú.
  • Vivir juntos desde el inicio: Puedes empezar tu vida en España acompañado de tu pareja e hijos sin esperar un año.

📜 Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 45 al 49).

✅ Requisitos Generales

  1. No ser ciudadano de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
  2. No encontrarse irregularmente en España.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos de readmisión.
  5. Disponer de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso:
    • 400% del IPREM mensualmente para el solicitante.
    • 100% del IPREM mensualmente por cada familiar adicional.
  6. Contar con seguro médico público o privado autorizado en España.
  7. No padecer enfermedades de salud pública graves, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  8. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno en caso de haber participado en un programa de retorno voluntario.
  9. Abonar las tasas correspondientes.

¿Quieres residir en España sin trabajar y traer a tu familia contigo? Confía en los mejores abogados de extranjería en Madrid para gestionar tu visado de residencia no lucrativa de manera efectiva. ¡Estamos aquí para ayudarte!

Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos

📋 Documentación Necesaria

Documentos Comunes para el Solicitante y Familiares:

  1. Formulario de solicitud de visado de residencia (en modelo oficial, por duplicado).
  2. Pasaporte válido con vigencia mínima de un año.
  3. Certificado de antecedentes penales, en caso de ser mayor de edad penal.
  4. Pruebas de medios económicos suficientes, como:
    • Títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito con certificación bancaria del crédito disponible.
    • Certificaciones de empresas españolas, mixtas o extranjeras, indicando que no ejerce actividad laboral en ellas (si aplica).
    • Declaración jurada del solicitante sobre no ejercer actividad laboral.
  5. Seguro médico válido en España.
  6. Certificado médico que acredite no padecer enfermedades de repercusión pública.
  7. Prueba de vínculo familiar, como certificado de matrimonio o de nacimiento.

Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español por un traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

💼 Procedimiento para la Solicitud

  1. Sujeto legitimado: El solicitante debe presentar la solicitud personalmente, o su representante legal si es menor de edad.
  2. Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española correspondiente.
  3. Tasas:
    • Tasa por expedición de visado.
    • Tasa por autorización de residencia: Modelo 790, código 052.

⏳ Plazos y Vigencia

  • Plazo de resolución: Tres meses desde la solicitud. Si no se notifica resolución en este tiempo, se considera desestimada por silencio administrativo negativo.
  • Recogida del visado: Hasta un mes tras la concesión. De no recogerse, se entenderá que el solicitante ha renunciado al visado.
  • Entrada a España: Dentro de la vigencia del visado, que no excederá de tres meses.
  • Duración inicial de la autorización: Un año, renovable según las normativas vigentes.

📋 Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Tras su entrada en España, el solicitante y sus familiares deben obtener su TIE en un plazo de un mes. Los requisitos incluyen:

  1. Formulario EX-17.
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.
  3. Una fotografía reciente en color.

🤝 ¿Cómo Ayudamos en González & Pulido Abogados?

En González & Pulido Abogados, somos expertos en extranjería en Madrid y podemos ayudarte con:

  • Revisión exhaustiva de tu documentación.
  • Gestión integral de tu solicitud de visado.
  • Asesoramiento completo durante todo el proceso.

Algunos casos de éxito

CONTACTA CON NOSOTROS


DIRECCIÓN
Calle del Dr. Fleming, 3, 8º 28009 Madrid

    CORREO ELECTRÓNICO
    info@gonzalezpulidoabogados.com

    TELÉFONOS DE CONTACTO
    +34 629 030 475  /  +34 669 129 258