Visado de residencia y trabajo cuenta ajena

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 En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos los pasos necesarios para obtener el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena. Es fundamental destacar que primero se debe tramitar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena en España y, una vez concedida, el trabajador debe solicitar el visado en su país de origen. Si deseas más información sobre cómo gestionar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, consulta los detalles en nuestra página web.

💡 ¿Qué es el Visado de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

Es una autorización que permite a ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España por cuenta ajena. Este proceso requiere que el empleador gestione inicialmente la autorización de residencia y trabajo en España. Una vez concedida, el trabajador debe solicitar el visado en el consulado español de su país de residencia.

📜 Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

✅ Pasos del Proceso

  1. Solicitud de la Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
  • Este trámite debe ser realizado por el empleador en España ante la Oficina de Extranjería competente.
  • Una vez concedida la autorización, el empleador será notificado y deberá comunicarlo al trabajador.
  • Más información: Si necesitas conocer todos los detalles para gestionar esta autorización, visita nuestra página web, donde encontrarás información completa sobre este trámite.
  1. Solicitud del Visado de Residencia y Trabajo
  • Plazo: El trabajador debe solicitar el visado en el consulado español correspondiente en un plazo de 1 mes desde la notificación al empleador.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en el país de residencia del trabajador.
  • Resolución: El plazo para resolver la solicitud de visado es de 1 mes.
  1. Llegada a España y Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
  • Plazo: El trabajador debe solicitar la TIE en un plazo de 1 mes desde su alta en la Seguridad Social.

¿Quieres trabajar en España? Confía en los mejores abogados de extranjería en Madrid para gestionar tu visado de residencia y trabajo por cuenta ajena de manera eficiente. ¡Visita nuestra página web para más información sobre cómo obtener la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena!

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📋 Documentación Necesaria para el Visado

  1. Formulario de solicitud de visado nacional, cumplimentado y firmado.
  2. Fotografía reciente, tamaño carné, fondo blanco.
  3. Pasaporte válido y en vigor, con al menos dos páginas en blanco y vigencia mínima de 4 meses.
  4. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, firmada por el empleador.
  5. Contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjería.
  6. Certificado de antecedentes penales, con apostilla de La Haya, expedido por los países donde el trabajador haya residido en los últimos 5 años (emitido en los últimos 90 días).
  7. Certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades de salud pública graves (emitido en los últimos 90 días).
  8. Prueba de residencia en la demarcación consular (por ejemplo, credencial de elector o tarjeta de residencia).
  9. Abono de la tasa de visado.

💼 Procedimiento para el Visado

  1. Sujeto legitimado: El trabajador debe presentar la solicitud personalmente. Si es menor de edad, puede hacerlo uno de sus progenitores.
  2. Plazo de presentación: 1 mes desde la notificación al empleador de la concesión de la autorización inicial.
  3. Resolución: El visado será resuelto en un plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud.

🛬 Llegada a España y Procedimientos Posteriores

Alta en la Seguridad Social

  • El empleador debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad laboral.

Solicitud de la TIE

  • Plazo: Dentro del mes siguiente al alta en la Seguridad Social.
  • Lugar: Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
  • Documentación:
    • Formulario EX-17.
    • Justificante de abono de la tasa correspondiente.
    • Una fotografía reciente, tamaño carné.

📋 Validez del Visado

  • El visado será válido por 90 días, durante los cuales el trabajador debe completar los procedimientos en España.

🤝 ¿Cómo Ayudamos en González & Pulido Abogados?

En González & Pulido Abogados, somos expertos en extranjería en Madrid y podemos ayudarte con:

  • Gestión integral de la autorización inicial de residencia y trabajo.
  • Asesoramiento y tramitación de tu visado de trabajo.
  • Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Algunos casos de éxito

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