Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, se han publicado en 2025 las Instrucciones SEM 1/2025 que desarrollan en detalle las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

Desde González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos en qué consisten estos cambios y cómo te afectan si estás pensando en solicitar arraigo social, laboral, familiar, formativo o de segunda oportunidad.

💡 ¿Qué cambia en 2025?

Las nuevas instrucciones sistematizan todas las figuras de arraigo y establecen de forma clara:

  • Los requisitos generales comunes para todas las modalidades.
  • Las condiciones específicas para cada tipo de arraigo.
  • Una interpretación unificada que mejora la seguridad jurídica de los solicitantes.

Principales novedades del Arraigo 2025

  • Se regulan con precisión las ausencias permitidas para justificar la permanencia en España.
  • Se define claramente cuándo se considera formalizada una solicitud de protección internacional, clave para el cómputo de tiempo.
  • Se crea el arraigo de segunda oportunidad, para quienes no pudieron renovar su residencia anterior.
  • Se actualiza el arraigo sociolaboral: contratos mínimos de 90 días y jornada no inferior a 20h/semana.
  • Se aclaran los requisitos económicos y familiares del arraigo social.
  • Se desarrolla el nuevo arraigo socioformativo, vinculando la residencia a la formación profesional.
  • Se matizan las condiciones del arraigo familiar, especialmente para familiares de ciudadanos de la UE.
  • Se introduce un régimen específico para menores extranjeros nacidos o no nacidos en España.

📋 Requisitos Generales del Arraigo

  • 2 años de permanencia continuada en España.
  • Ausencias no superiores a 90 días en total.
  • No estar en situación de solicitante de protección internacional (salvo desistimiento).

🛠 Tipos de Arraigo 2025 y Documentación Clave

  • Arraigo social: vínculos familiares o informe de integración + medios económicos.
  • Arraigo laboral o sociolaboral: contratos de más de 90 días y salario igual o superior al SMI.
  • Arraigo formativo: inscripción en formaciones oficiales de FP, bachillerato o empleo.
  • Arraigo de segunda oportunidad: si no pudiste renovar por causas no imputables.
  • Arraigo familiar: para familiares de españoles o ciudadanos UE (padres, hijos, pareja…).

📍 ¿Por qué elegir González & Pulido Abogados?

En González & Pulido Abogados de Extranjería en Madrid te ayudamos a:

  • Verificar si cumples los requisitos del nuevo arraigo.
  • Preparar el expediente completo conforme al Reglamento 1155/2024.
  • Presentar la solicitud con garantías legales y sin errores.

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