Reagrupación familiar de extranjero

En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería, te ayudamos a gestionar la autorización de residencia por reagrupación familiar, un derecho que permite a los extranjeros residentes en España reunir a sus familiares bajo condiciones legales específicas. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite eficaz.

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • Residencia legal del reagrupante en España durante al menos un año, con autorización renovada para otro año. (Este requisito no aplica a residentes de larga duración o titulares de Tarjeta Azul UE).
  • Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años.
  • Contar con asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro médico privado).
  • No padecer enfermedades de repercusión pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
  • Haber abonado la tasa correspondiente (Modelo 790, código 052).
  • Ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la unidad familiar:
    • 150 % del IPREM mensual para dos miembros.
    • 50 % adicional del IPREM por cada miembro adicional.
  • Se podrán sumar los ingresos del cónyuge o familiares en primer grado residentes en España.
  • Informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento que acredite las condiciones de habitabilidad.
  • Cónyuge o pareja registrada. (No se permite reagrupar a más de un cónyuge ni relaciones incompatibles.)
  • Hijos menores de 18 años o incapacitados, incluidos los adoptados.
  • Representados legales menores de 18 años o incapacitados.
  • Ascendientes del reagrupante mayores de 65 años bajo su cargo, con justificación de necesidad. (Excepcionalmente, ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias.)
Cumplimentado y firmado.
Del reagrupante y del reagrupado.
  • Nóminas, contratos, declaración de IRPF o certificados bancarios.
  • Emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
  • Documentación adicional sobre el título de ocupación y condiciones de la vivienda.
  • Certificados de matrimonio, nacimiento, adopción, etc., según el caso.
  • Hijos: Custodia exclusiva o autorización del otro progenitor para la residencia en España.
  • Ascendientes: Justificante de dependencia económica.
  • Representados: Justificante de incapacidad y representación legal.

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