Reagrupación familiar de extranjero
En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería, te ayudamos a gestionar la autorización de residencia por reagrupación familiar, un derecho que permite a los extranjeros residentes en España reunir a sus familiares bajo condiciones legales específicas. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite eficaz.
¿Qué es la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar?
Es un permiso de residencia temporal que se concede a los familiares de extranjeros residentes en España para que puedan reunirse con ellos y residir legalmente en el país.
Ventajas principales:
- Derecho a residir en España.
- Habilitación para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación y sector.
- Vigencia inicial vinculada a la autorización del reagrupante.
Normativa aplicable
Requisitos para solicitar la reagrupación familiar
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- Residencia legal del reagrupante en España durante al menos un año, con autorización renovada para otro año. (Este requisito no aplica a residentes de larga duración o titulares de Tarjeta Azul UE).
- Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años.
- Contar con asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro médico privado).
- No padecer enfermedades de repercusión pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
- Haber abonado la tasa correspondiente (Modelo 790, código 052).
- Ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la unidad familiar:
- 150 % del IPREM mensual para dos miembros.
- 50 % adicional del IPREM por cada miembro adicional.
- Se podrán sumar los ingresos del cónyuge o familiares en primer grado residentes en España.
- Informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento que acredite las condiciones de habitabilidad.
- Cónyuge o pareja registrada. (No se permite reagrupar a más de un cónyuge ni relaciones incompatibles.)
- Hijos menores de 18 años o incapacitados, incluidos los adoptados.
- Representados legales menores de 18 años o incapacitados.
- Ascendientes del reagrupante mayores de 65 años bajo su cargo, con justificación de necesidad. (Excepcionalmente, ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias.)
Documentación necesaria
Cumplimentado y firmado.
Del reagrupante y del reagrupado.
- Nóminas, contratos, declaración de IRPF o certificados bancarios.
- Emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
- Documentación adicional sobre el título de ocupación y condiciones de la vivienda.
- Certificados de matrimonio, nacimiento, adopción, etc., según el caso.
- Hijos: Custodia exclusiva o autorización del otro progenitor para la residencia en España.
- Ascendientes: Justificante de dependencia económica.
- Representados: Justificante de incapacidad y representación legal.
¿Cómo funciona el proceso?
Preparación de documentación
El residente legal presenta la solicitud en España.
Concesión de la residencia
Solicitud de visado por el familiar
Obtención de la TIE
¿Cuánto tarda?
Ventajas de la residencia por reagrupación familiar
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