Residencia del hijo de residente legal no nacido en España

En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería, te ayudamos a gestionar la autorización de residencia para menores extranjeros no nacidos en España, hijos de residentes legales. Este permiso es fundamental para garantizar los derechos legales de los menores y su integración en el sistema social y educativo español.

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • Acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años.
  • Que el progenitor o tutor tenga residencia legal en España.
  • Los padres o tutores deben acreditar ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la familia:
    • 150 % del IPREM mensual para dos miembros (padre/madre y menor).
    • 50 % adicional del IPREM por cada miembro adicional.
  • Disponer de vivienda adecuada, acreditada mediante un informe de habitabilidad emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
  • Para menores en edad de escolarización obligatoria, es necesario acreditar que han estado matriculados en un centro educativo durante su permanencia en España.

Debidamente cumplimentado y firmado.

O título de viaje del menor.
Con el residente legal o la tutela legal con ciudadano o institución.
  • Certificados de empadronamiento que acrediten los dos años de residencia continuada.
  • Matrícula escolar en el caso de menores en edad de escolarización.
  • Por cuenta ajena: contrato de trabajo y declaración del IRPF.
  • Por cuenta propia: acreditación de la actividad y declaración del IRPF.
  • Sin actividad lucrativa: cheques certificados, extractos bancarios, o cartas de crédito.
  • Emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, detallando el estado y uso de la vivienda.

Si aplica, para que el menor resida en España.

Nota: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

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