El 20 de octubre de 2022 se ha publicado la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Esta ley ha sido apodada como la Ley de Nietos, ya que en determinados supuestos permite obtener la nacionalidad española a hijos y nietos de aquellos cuyos padres o abuelos eran originariamente españoles.
Concretamente pueden acogerse a esta ley para adquirir la nacionalidad española:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española.
Es decir, podrán obtener la nacionalidad española aquellos hijos o nietos de españoles exiliados entre 1936 Y 1975.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Democrática)
PLAZO: En todos los supuestos, aquellos que quieran solicitar la nacionalidad por esta vía tienen el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. No obstante, se regula que el consejo de ministros podrá prologar el plazo un año más, hasta el 21 de octubre de 2025.
PROCEDIMIENTO: No se ha publicado todavía el reglamento que estipula cómo adquirir la nacionalidad española por esta nueva vía. El equipo de expertos en Extranjería de González Pulido Abogados está esperando a su publicación para informaros de ello.