Nacionalidad española por residencia

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Para personas con la condición de refugiado.

Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Haber nacido en territorio español.
  • No haber ejercido debidamente el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • Haber estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
  • Estar casado con un ciudadano español durante al menos un año, sin estar separado legalmente.
  • Ser viudo de un ciudadano español, siempre que no estuvieran separados al momento del fallecimiento.
  • Ser descendiente de españoles nacidos fuera de España.

Además, es necesario acreditar:

  • Buena conducta cívica.
  • Grado suficiente de integración en la sociedad española.
  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o certificado del Registro Central de Extranjeros.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificado de nacimiento traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Certificado de empadronamiento o autorización para consulta al Ministerio de Justicia.
  • Diplomas de las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes (si corresponde).
  • Modelo de solicitud firmado por los representantes legales.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido.
  • Documento identificativo de los representantes legales.
  • Certificado de centro de formación o acogida que acredite la integración.
  • Refugiados: Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio.
  • Casados con españoles: Certificado literal de matrimonio y certificado de convivencia.
  • Viudos de españoles: Certificados de matrimonio, nacimiento y defunción del cónyuge.
  • Descendientes de españoles: Certificados de nacimiento del padre/madre o abuelos.

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