💡 ¿Vas a presentar una solicitud de residencia, trabajo o tarjeta de identidad de extranjero en España?
A partir de junio de 2025, se aplican las nuevas tasas administrativas en materia de extranjería, tras la publicación de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, en el BOE núm. 144.
Esta reforma se adapta al nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y sustituye a la anterior orden de tasas de 2011.
✅ ¿Qué regula esta nueva orden?
La Orden Ministerial PJC/617/2025 establece los nuevos importes de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, documentos de identidad, certificados y otros procedimientos en materia de inmigración y extranjería.
También actualiza los criterios de gestión, recaudación y exenciones, adaptándolos al nuevo marco normativo de 2025.
📋 Tasas destacadas según el nuevo reglamento
🔹 Estancia de larga duración por estudios, prácticas o voluntariado:
- Autorización inicial: 10,94 €
- Prórroga: 17,49 €
🔹 Residencia temporal inicial (todas las modalidades):
- No lucrativa, por reagrupación, por trabajo, por prácticas: 10,94 €
- Renovaciones o prórrogas: 16,40 €
🔹 Residencia por circunstancias excepcionales:
- Arraigo o razones humanitarias: 38,28 €
- Víctimas de violencia de género, trata, menores extranjeros: 10,94 €
🔹 Modificaciones de estancia a residencia o de residencia a trabajo:
- General: 10,94 €
🔹 Residencia de larga duración y larga duración-UE:
- Concesión o recuperación: 21,87 €
🔹 Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE):
- TIE por residencia temporal inicial: 16,08 €
- Renovación de TIE: 19,30 €
- TIE para familiares de españoles: 12 €
- TIE para víctimas de violencia: 16,08 €
- TIE de menores tutelados: 0 €
🛠 Cambios en la gestión y pago de tasas
- Las tasas son autoliquidables con modelos oficiales facilitados por las administraciones.
- El plazo general para el pago voluntario es de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud o desde el alta en la Seguridad Social.
- El pago telemático obligatorio se establece para solicitudes electrónicas.
- Las Comunidades Autónomas con competencias en trabajo gestionan sus propias tasas.
⛔ Exenciones y beneficios
Están exentos del pago de tasas:
- Nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, hijos/nietos de españoles de origen, y nacidos en España.
- Entidades públicas de protección de menores.
- Empleadores no podrán repercutir al trabajador extranjero el importe de la tasa cuando sean ellos quienes deban abonarla.
📅 Entrada en vigor y derogación
Esta nueva orden entró en vigor el 16 de junio de 2025 y deroga expresamente la anterior Orden PRE/1803/2011. Las cuantías podrán ser actualizadas en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
🤝 ¿Cómo te afecta esta actualización?
Si vas a presentar cualquier solicitud relacionada con residencias, renovaciones, modificaciones, TIE o certificados, debes tener en cuenta los nuevos importes y procedimientos establecidos en esta norma, en plena aplicación del nuevo Reglamento de Extranjería 2025 (RD 1155/2024).
¿Necesitas ayuda para tramitar esta autorización o regularizar tu situación?
En González Pulido Abogados somos expertos en extranjería y podemos acompañarte paso a paso, conforme a la normativa actualizada en 2025.
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