💡 ¿Vas a presentar una solicitud de residencia, trabajo o tarjeta de identidad de extranjero en España?

A partir de junio de 2025, se aplican las nuevas tasas administrativas en materia de extranjería, tras la publicación de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, en el BOE núm. 144.
Esta reforma se adapta al nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y sustituye a la anterior orden de tasas de 2011.

✅ ¿Qué regula esta nueva orden?

La Orden Ministerial PJC/617/2025 establece los nuevos importes de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, documentos de identidad, certificados y otros procedimientos en materia de inmigración y extranjería.
También actualiza los criterios de gestión, recaudación y exenciones, adaptándolos al nuevo marco normativo de 2025.

📋 Tasas destacadas según el nuevo reglamento

🔹 Estancia de larga duración por estudios, prácticas o voluntariado:

  • Autorización inicial: 10,94 €
  • Prórroga: 17,49 €

🔹 Residencia temporal inicial (todas las modalidades):

  • No lucrativa, por reagrupación, por trabajo, por prácticas: 10,94 €
  • Renovaciones o prórrogas: 16,40 €

🔹 Residencia por circunstancias excepcionales:

  • Arraigo o razones humanitarias: 38,28 €
  • Víctimas de violencia de género, trata, menores extranjeros: 10,94 €

🔹 Modificaciones de estancia a residencia o de residencia a trabajo:

  • General: 10,94 €

🔹 Residencia de larga duración y larga duración-UE:

  • Concesión o recuperación: 21,87 €

🔹 Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE):

  • TIE por residencia temporal inicial: 16,08 €
  • Renovación de TIE: 19,30 €
  • TIE para familiares de españoles: 12 €
  • TIE para víctimas de violencia: 16,08 €
  • TIE de menores tutelados: 0 €

🛠 Cambios en la gestión y pago de tasas

  • Las tasas son autoliquidables con modelos oficiales facilitados por las administraciones.
  • El plazo general para el pago voluntario es de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud o desde el alta en la Seguridad Social.
  • El pago telemático obligatorio se establece para solicitudes electrónicas.
  • Las Comunidades Autónomas con competencias en trabajo gestionan sus propias tasas.

⛔ Exenciones y beneficios

Están exentos del pago de tasas:

  • Nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, hijos/nietos de españoles de origen, y nacidos en España.
  • Entidades públicas de protección de menores.
  • Empleadores no podrán repercutir al trabajador extranjero el importe de la tasa cuando sean ellos quienes deban abonarla.

📅 Entrada en vigor y derogación

Esta nueva orden entró en vigor el 16 de junio de 2025 y deroga expresamente la anterior Orden PRE/1803/2011. Las cuantías podrán ser actualizadas en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

🤝 ¿Cómo te afecta esta actualización?

Si vas a presentar cualquier solicitud relacionada con residencias, renovaciones, modificaciones, TIE o certificados, debes tener en cuenta los nuevos importes y procedimientos establecidos en esta norma, en plena aplicación del nuevo Reglamento de Extranjería 2025 (RD 1155/2024).

2. STS 428_2025
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