Residencia y trabajo por cuenta ajena

¿Estás buscando información sobre cómo tramitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España? En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te ofrecemos una guía completa para entender los requisitos, el procedimiento y la documentación necesaria. Confía en los mejores abogados de extranjería para resolver tus dudas y gestionar tu solicitud.

Estas disposiciones establecen los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España.

 
  • Inclusión en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Imposibilidad de cubrir el puesto según informe del Servicio Público de Empleo.
  • Excepción para nacionales de Perú y Chile: Los trabajadores de estos países no están sujetos a la situación nacional de empleo, gracias a los acuerdos internacionales firmados con España.
  • Acreditar solvencia económica y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Contar con recursos suficientes para cumplir con el contrato.
  • Formulario EX-03, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentos que acrediten su capacitación profesional y, en su caso, la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión.
  • Identificación del empleador o empresa:
    – Si es una persona física: copia del NIF o NIE o autorización para verificar estos datos.
    – Si es una persona jurídica: copia del NIF de la empresa, escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente y documento que acredite la representación legal.
  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentarse en original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el trabajador junto a la solicitud de visado.
  • Documentación que demuestre que se cumple algún supuesto para no considerar la situación nacional de empleo (catálogo de ocupaciones, acuerdos internacionales, etc.).
  • Acreditación de solvencia económica mediante:
    – Declaración del IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades.
    – Informe de vida laboral de la empresa (VILE).
    – Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y, si corresponde, legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

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