Residencia y trabajo por cuenta ajena
¿Estás buscando información sobre cómo tramitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España? En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te ofrecemos una guía completa para entender los requisitos, el procedimiento y la documentación necesaria. Confía en los mejores abogados de extranjería para resolver tus dudas y gestionar tu solicitud.
¿Qué es la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena?
Es un permiso dirigido a personas extranjeras no residentes en España que permite residir y trabajar bajo un contrato formalizado por un empleador en el país. Este trámite debe realizarse en origen y está regulado por la normativa vigente.
Normativa aplicable
Estas disposiciones establecen los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España.
Requisitos para solicitar esta autorización
- Inclusión en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Imposibilidad de cubrir el puesto según informe del Servicio Público de Empleo.
- Excepción para nacionales de Perú y Chile: Los trabajadores de estos países no están sujetos a la situación nacional de empleo, gracias a los acuerdos internacionales firmados con España.
- Acreditar solvencia económica y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Contar con recursos suficientes para cumplir con el contrato.
Documentación necesaria
- Formulario EX-03, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentos que acrediten su capacitación profesional y, en su caso, la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión.
- Identificación del empleador o empresa:
– Si es una persona física: copia del NIF o NIE o autorización para verificar estos datos.
– Si es una persona jurídica: copia del NIF de la empresa, escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente y documento que acredite la representación legal. - Contrato de trabajo firmado. Deberá presentarse en original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el trabajador junto a la solicitud de visado.
- Documentación que demuestre que se cumple algún supuesto para no considerar la situación nacional de empleo (catálogo de ocupaciones, acuerdos internacionales, etc.).
- Acreditación de solvencia económica mediante:
– Declaración del IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades.
– Informe de vida laboral de la empresa (VILE).
– Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y, si corresponde, legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.
¿Cómo funciona el proceso?
Concesión de residencia
Solicitud de Visado
Obtención de visado
Alta en SS
Toma de huellas
Recogida de TIE
¿Cuánto tarda?
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