Con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, de 19 de noviembre), se establece un plazo de 6 meses para solicitar la residencia del menor extranjero nacido en España. Pero, ¿qué pasa si ya ha pasado ese plazo?

La Dirección General de Gestión Migratoria acaba de publicar un criterio clave que puede ayudarte.

💡 El problema: solicitud fuera de plazo

El nuevo artículo 159 RLOEx exige que la residencia del menor se solicite:

  • Dentro de los 6 meses desde el nacimiento del menor, o
  • Desde que uno de los progenitores obtiene la residencia.

Pero muchas familias no conocen esta novedad o no logran cumplir el plazo por causas justificadas.

✅ ¿Qué solución se ha dado en 2025?

Se permite, con carácter excepcional, presentar la solicitud de residencia inicial fuera del plazo de 6 meses, si existen motivos debidamente justificados.

Para ello:

  • Se solicitará el criterio a la Dirección General de Gestión Migratoria.
  • Las consultas se canalizan mediante correo electrónico: 👉 dgm.menores@inclusion.gob.es

📋 ¿Qué debemos de solicitar?

En esos casos:

  • Se tramitará como una residencia por reagrupación familiar, con todos sus requisitos.
  • Solo se podrá evitar el visado si el menor aún se encuentra en España aunque se haya pasado el plazo.

🛠 ¿Y si no se cumplen los requisitos de la reagrupación?

Si no se puede conceder la reagrupación familiar por no cumplir sus condiciones (por ejemplo, requisitos económicos o de vivienda), se podrá conceder la residencia inicial del menor conforme al artículo 159, basándose en el interés superior del menor (art. 2.2.c de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor).

⏳ ¿Qué documentación se analiza?

Aunque no se especifica un listado cerrado, será importante acreditar:

  • Las causas que impidieron solicitar dentro del plazo.
  • Que el menor se encuentra en territorio español.
  • Que existe un vínculo familiar con un residente legal.
  • Cualquier circunstancia relevante para garantizar el interés del menor.

En González Pulido Abogados, tenemos experiencia tramitando residencias iniciales de menores y gestionando solicitudes fuera de plazo. Te ayudamos a preparar la justificación, redactar la consulta a la Dirección General y acompañarte durante todo el procedimiento.

Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos

CONTACTA CON NOSOTROS


DIRECCIÓN
Calle del Dr. Fleming, 3, 8º 28036 Madrid

    CORREO ELECTRÓNICO
    info@gonzalezpulidoabogados.com

    TELÉFONOS DE CONTACTO
    +34 629 030 475  /  +34 669 129 258

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.