En su Sentencia 428/2025, de 13 de mayo, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la correcta valoración de los daños morales en delitos sexuales, al estimar un recurso de casación interpuesto por la acusación particular. La resolución eleva la indemnización de 10.000 a 50.000 euros, al considerar que la cuantía inicialmente fijada no guarda proporción con el sufrimiento sufrido por la víctima.

Este pronunciamiento consolida el criterio de que la reparación económica del daño moral debe atender a las circunstancias concretas del caso, y no basarse en baremos automáticos o en indemnizaciones simbólicas.

Breve resumen del caso

Los hechos ocurrieron entre octubre y noviembre de 2019. La víctima, una joven de 17 años con inteligencia límite y un 50 % de discapacidad reconocida, fue agredida sexualmente en dos ocasiones por su tío materno, con quien convivía en el domicilio familiar.

La Audiencia Provincial de Tenerife condenó al acusado a seis años de prisión como autor de un delito de abuso sexual con penetración, imponiéndole también la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima. En concepto de responsabilidad civil, se le impuso una indemnización de 10.000 euros por daños morales y 1.045 euros por los gastos del aborto al que se sometió la víctima como consecuencia de los hechos.

Tanto la acusación particular como la defensa interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó íntegramente la sentencia. La acusación particular formuló entonces recurso de casación, reclamando una indemnización de 50.000 euros por daños morales.

Fundamento jurídico del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, con ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, estimó el recurso de casación al considerar que:

  • La valoración de 10.000 euros no se ajusta a la gravedad de los hechos ni a las secuelas psíquicas sufridas por la víctima.
  • El relato fáctico describe una situación de especial vulnerabilidad: menor de edad, con discapacidad reconocida, agredida por un familiar directo y embarazada a consecuencia de los abusos.
  • La víctima presenta trastornos de ansiedad, pensamientos intrusivos y afectación emocional persistente, confirmados en el informe forense.

Según el Tribunal, la fijación de la indemnización debe basarse en una valoración prudente pero proporcionada, atendiendo a la intensidad del daño, el entorno de la agresión, la relación entre víctima y agresor, y el impacto prolongado de los hechos. Por todo ello, se sustituyó la indemnización de 10.000 euros por la cantidad de 50.000 euros, considerándola más ajustada a derecho.

Una sentencia clave para la defensa de víctimas de violencia sexual

La STS 428/2025 refuerza la doctrina de que los daños morales no deben infravalorarse, especialmente en casos de agresión sexual. Esta sentencia puede servir de base para reclamar reparaciones económicas más justas, en función de las circunstancias personales de cada víctima y las secuelas acreditadas.

Desde González Pulido Abogados, como especialistas en derecho penal, consideramos que esta resolución es especialmente relevante para:

  • Reforzar la necesidad de una valoración individualizada del daño moral.
  • Recordar que la cuantía indemnizatoria no puede desvincularse del sufrimiento probado.
  • Defender los intereses de víctimas en casos donde las indemnizaciones fijadas resulten objetivamente insuficientes.

La importancia de un abogado penalista especializado y actualizado

Contar con un abogado penalista en Madrid que conozca en profundidad la jurisprudencia del Tribunal Supremo es fundamental para asegurar una defensa técnica y eficaz. No solo para el acusado, sino también para las víctimas que reclaman una reparación integral del daño sufrido.

En González Pulido Abogados, nos apoyamos en sentencias como la STS 428/2025 para fundamentar reclamaciones civiles dentro del proceso penal, garantizando que nuestros clientes —especialmente las víctimas— reciban una compensación justa y proporcional al perjuicio causado.

2. STS 428_2025
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