Visado y tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE
Visado y tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE
¿Eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza y deseas residir en España? En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos los pasos necesarios para obtener el visado de familiar de ciudadano de la Unión y, una vez en España, solicitar la tarjeta de residencia. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite claro y efectivo.
¿Qué es el visado de familiar de ciudadano de la Unión Europea?
El visado de familiar de ciudadano de la Unión es una autorización que permite a los familiares acompañar o reunirse con el ciudadano europeo en España. Este visado es el primer paso y debe ser solicitado en la misión diplomática u oficina consular española en el país de origen o residencia del solicitante.
Importante: Solo tras la concesión del visado y la entrada en España, podrás solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para estancias superiores a 90 días.
Normativa aplicable
Requisitos generales
- Cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho no registrada con vínculo estable.
- Hijos menores de 21 años, mayores de esa edad a cargo o con discapacidad.
- Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que estén a su cargo.
- Otros familiares que convivan o dependan económicamente del ciudadano europeo, o que por motivos graves de salud o discapacidad necesiten su cuidado personal.
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.
- Tener recursos económicos suficientes y un seguro médico que cubra a toda la unidad familiar.
- Ser estudiante matriculado en un centro autorizado, con seguro médico y recursos económicos suficientes.
Documentación necesaria para el visado
- Cumplimentado y firmado.
- Tamaño carné, fondo blanco.
- Con al menos dos páginas en blanco y vigencia mínima de tres meses tras la fecha prevista de salida del área Schengen.
- Certificado de matrimonio o registro de pareja.
- Certificado de nacimiento para hijos o ascendientes.
- Documentación que pruebe convivencia o dependencia económica en el país de origen.
- Contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social o declaración de recursos económicos.
- como reserva de billetes o acta notarial que acredite la intención del ciudadano europeo de reunirse con el solicitante.
- Cumplimentado y firmado.
Nota: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español por un traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.
Procedimiento para el visado
Sujeto legitimado:
El familiar debe presentar la solicitud personalmente.
Lugar de presentación:
Misión diplomática u oficina consular española correspondiente.
Plazo de resolución:
Hasta un mes desde la presentación de la solicitud.
Una vez concedido el visado: solicitud de la tarjeta de residencia.
Tras la concesión del visado, el familiar debe viajar a España y, dentro de los tres meses siguientes a la entrada, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para estancias superiores a 90 días.
Documentación necesaria para la tarjeta
Procedimiento para la tarjeta
Sujeto legitimado:
El familiar debe presentar la solicitud personalmente.
Lugar de presentación:
Oficina de Extranjería de la provincia de residencia en España.
Plazo de presentación:
Tres meses desde la entrada en España.
Plazo de resolución:
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Tasa:
Pago antes de la expedición de la tarjeta.
Validez y renovación
- Validez inicial: Cinco años o el tiempo que dure la residencia del ciudadano europeo, si es menor a cinco años.
- Renovación: Puede solicitarse antes de su vencimiento.
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