Visado de familiar de ciudadano español

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el visado de familiar de ciudadano español se ha actualizado en el nuevo Reglamento de Extranjería en 2025, incorporando importantes cambios.
En González Pulido Abogados, te explicamos todo lo que debes conocer para solicitar esta autorización con éxito.

Importante: Se entiende que un familiar está «a cargo» si depende económicamente del ciudadano español en su país de origen durante al menos un año, justificándolo mediante envíos de dinero que cubran al menos el 51% del PIB per cápita de su país.

Nota: Toda la documentación extranjera deberá estar apostillada o legalizada y traducida por traductor jurado.

  • Se solicita el visado en el Consulado de España correspondiente.
  • Podrán solicitarlo aquellos familiares ya presentes en territorio nacional junto al ciudadano español.

Una vez concedida, deberás solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación o la entrada en España.

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