Visado de familiar de ciudadano español
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el visado de familiar de ciudadano español se ha actualizado en el nuevo Reglamento de Extranjería en 2025, incorporando importantes cambios.
En González Pulido Abogados, te explicamos todo lo que debes conocer para solicitar esta autorización con éxito.
¿Qué es el visado de familiar de ciudadano español?
Es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que tienen una relación familiar directa o extensa con un ciudadano español, permitiéndoles vivir y trabajar en España sin necesidad de otros trámites.
A diferencia de anteriores regulaciones, el nuevo reglamento unifica a toda la familia del ciudadano español bajo una única figura jurídica.
¿Quiénes pueden solicitar el visado de familiar de español?
Importante: Se entiende que un familiar está «a cargo» si depende económicamente del ciudadano español en su país de origen durante al menos un año, justificándolo mediante envíos de dinero que cubran al menos el 51% del PIB per cápita de su país.
Documentación principal
Los documentos comunes para solicitar el visado son:
Nota: Toda la documentación extranjera deberá estar apostillada o legalizada y traducida por traductor jurado.
Procedimiento de solicitud del visado
Dependiendo de la situación del solicitante:
- Se solicita el visado en el Consulado de España correspondiente.
- Podrán solicitarlo aquellos familiares ya presentes en territorio nacional junto al ciudadano español.
Una vez concedida, deberás solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación o la entrada en España.
Características de la autorización
- Derecho a residir y trabajar en España por cuenta ajena o propia.
- Validez inicial de 5 años.
- No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
- Se puede renovar por períodos de 5 años, siempre que se mantengan los requisitos.
- Los familiares que accedan por esta vía podrán reagrupar a sus propios familiares.
Casos especiales
- Familia extensa: La documentación dependerá del grado de parentesco y de la situación de dependencia.
- Parejas estables: Acreditar convivencia de al menos 12 meses continuados o descendencia común.
- Ascendientes: Deberán acreditar que están a cargo del ciudadano español y carecen de otros apoyos familiares.
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