Visado de residencia y trabajo cuenta ajena

 En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos los pasos necesarios para obtener el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena. Es fundamental destacar que primero se debe tramitar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena en España y, una vez concedida, el trabajador debe solicitar el visado en su país de origen. Si deseas más información sobre cómo gestionar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, consulta los detalles en nuestra página web.

  • Este trámite debe ser realizado por el empleador en España ante la oficina de extranjería competente.
  • Una vez concedida la autorización, el empleador será notificado y deberá comunicarlo al trabajador.
  • Más información: Si necesitas conocer todos los detalles para gestionar esta autorización, visita nuestra página web, donde encontrarás información completa sobre este trámite.
  • Plazo: El trabajador debe solicitar el visado en el consulado español correspondiente en un plazo de 1 mes desde la notificación al empleador.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en el país de residencia del trabajador.
  • Resolución: El plazo para resolver la solicitud de visado es de 1 mes.
  • Plazo: El trabajador debe solicitar la TIE en un plazo de 1 mes desde su alta en la Seguridad Social.

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