¿Quién debe de pagar la hipoteca y los gastos de la vivienda en caso de divorcio o separación?

Uno de los asuntos claves cuando se produce una separación o divorcio es qué ocurre con la vivienda familiar. Normalmente, ya sea en un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a uno de los cónyuges, mientras que el otro debe buscar un nuevo domicilio. Llegados a esta situación surgen muchas interrogantes.

En las siguientes líneas vamos a intentar resolver estas dudas, y alguna que otra más.

¿Debo seguir pagando la hipoteca aun cuando ya no vivo en ella?

La práctica totalidad de los juzgados en España hacen suya la jurisprudencia mayoritaria: la hipoteca que recae sobre el domicilio familiar debe abonarse según la cuota de propiedad sobre el inmueble. Si la propiedad es al 50%, ambos cónyuges deben abonar a partes iguales la hipoteca, independientemente de que uno de ellos ya no haga uso de la vivienda.

No obstante, esta doctrina jurisprudencial ha sido matizada en algunas ocasiones a razón del caso concreto. Como ejemplo, podemos citar la sentencia de 9 de septiembre de 2011 de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid. En este caso en concreto existía una gran diferencia económica entre los cónyuges. La Audiencia dictó que la hipoteca debía abonarse en una proporción 75/25, sin perjuicio de que el cónyuge que había abonado un 75% obtuviese una mayor cuota de reparto a la hora de disolver la sociedad de gananciales del matrimonio.

¿Quién debe pagar los gastos de la comunidad de vecinos?

Sobre el pago de estos gastos existe una mayor disparidad de criterio en los tribunales.

En relación con las cuotas ordinarias de la comunidad de vecinos, el Tribunal Supremo ha venido dictando que salvo que el convenio regulador o la sentencia de divorcio regule otra cosa, los gastos de comunidad son una obligación impuesta a los propietarios, por ser gastos que derivan de la titularidad del bien.

Más pacifica es la opinión de los tribunales cuando se trata de una cuota extraordinaria para reparar el edificio. En este caso existe poca controversia. Deben abonarla ambos, en proporción a su cuota de propiedad, ya que su reparación afecta al valor y a la existencia del inmueble.

¿Quién debe pagar las reparaciones de la vivienda?

Las reparaciones que sean a causa del uso normal y adecuado de la vivienda deben ser abonadas por aquel cónyuge que haga uso de esta. En caso de necesidad de una reparación extraordinaria, séase el ejemplo el cambio de las tuberías por su antigüedad, el coste tiene que ser asumido por los propietarios en proporción a su cuota de propiedad.

¿Quién debe pagar el seguro del hogar de la vivienda?

Con respecto a este punto los tribunales no tienen un criterio definido. Algunos consideran que deben hacer frente a estos gastos los propietarios; otros determinan que debe ser aquel que tiene el uso y disfrute de la vivienda al no ser una cobertura obligatoria.

¿Quién debe pagar el agua, la luz, el internet o el IBI?

 El IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

La mayoría de los tribunales considera que al ser un impuesto derivado de la propiedad de un bien deben ser los propietarios, en proporción a su cuota de propiedad, quienes deben abonar dicho impuesto.

 SUMINISTROS

En lo referente al pago de los suministros de la vivienda familiar (Agua, luz, gas, internet, etc.) el criterio general es que deben ser abonados por aquel que los disfruta.

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