. La Sentencia núm. 580/2025 (Recurso de Casación 914/2023) confirma la absolución de un acusado por falta de prueba suficiente sobre el elemento subjetivo del delito: la intención consciente de incumplir la orden de alejamiento.

A continuación, te explicamos los puntos clave de esta resolución y qué puede implicar para casos similares.

💡 ¿Qué se discutía en este caso?

El proceso comenzó con una condena del Juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares, que impuso penas por:

✅ Delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar (art. 468.2 CP).

✅ Delito de quebrantamiento de medida cautelar por manipulación del dispositivo GPS (art. 468.3 CP).

✅ Delito de amenazas en el ámbito familiar (art. 171.4 y 5 CP).

La Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, absolvió al acusado, al considerar que no quedaba acreditada su voluntad deliberada de quebrantar las prohibiciones, ni las amenazas que relataba la denunciante.

La acusación particular recurrió en casación alegando una indebida inaplicación de la ley penal.

✅ El punto decisivo: el dolo en el quebrantamiento

El Tribunal Supremo recuerda que el tipo subjetivo del artículo 468.2 CP exige dolo, es decir, la voluntad consciente de incumplir la medida judicial.

Aunque el dispositivo GPS registró múltiples entradas en la zona de exclusión, el tribunal de apelación concluyó que no existía prueba concluyente de que fueran intencionadas.

La Sala de lo Penal subraya que la casación por infracción de ley no puede utilizarse para reelaborar los hechos probados en apelación. Si la sentencia recurrida establece que no hubo dolo, ese dato fáctico es inamovible en casación.

📋 Sobre la valoración del testimonio de la víctima

Otro aspecto relevante fue la declaración de la denunciante respecto a las supuestas amenazas (“ya te pillaré, Dios está en todas partes”), que el tribunal de apelación también consideró no acreditadas.

La acusación alegaba que la Audiencia Provincial no justificó suficientemente por qué no otorgaba credibilidad al testimonio.

El Supremo reitera que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al tribunal sentenciador, y que el recurso de casación no es vía para discutirla si no se han vulnerado garantías constitucionales.

🛠 Claves prácticas de esta sentencia

1️⃣ La importancia del dolo: No basta con constatar una aproximación a la zona prohibida; hay que acreditar la intención de vulnerar la medida.

2️⃣ El límite de la casación: El recurso por infracción de ley no permite cambiar los hechos probados para adaptarlos a la tesis acusatoria.

3️⃣ El testimonio único: Si se cuestiona la credibilidad de la víctima, el tribunal debe motivar mínimamente su decisión, pero la casación no revisa esa valoración salvo vulneración flagrante.

⏳ ¿Cómo afecta a otros procesos penales?

Esta sentencia refuerza el criterio de que la prueba de la intención consciente de incumplir medidas cautelares es imprescindible, incluso en casos de violencia de género donde las restricciones son especialmente sensibles.

También delimita con claridad el alcance de la casación: no sirve para revalorar pruebas o reconstruir hechos probados, sino solo para revisar si la norma penal fue correctamente aplicada a esos hechos.

STS_580_2025
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