En junio de 2025, el Tribunal Supremo ha resuelto un interesante caso que pone límite al concepto de estafa informática. La Sentencia núm. 575/2025 confirma el sobreseimiento libre decretado por la Audiencia Provincial de Barcelona en un procedimiento penal por presunta estafa de un jefe de flota que se autoasignaba servicios de taxi.

Si gestionas una empresa tecnológica, de transporte o te enfrentas a acusaciones de este tipo, este pronunciamiento puede marcar la diferencia.

💡 ¿Cuál era el conflicto?

Servigestión Stac S.L. denunció a su jefe de flota por supuestamente manipular el sistema de asignación de carreras para adjudicarse servicios con pago en efectivo, en perjuicio de otros taxistas y de la empresa.

El Juzgado de Instrucción acordó continuar la causa por estafa, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión y dictó sobreseimiento libre al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito. La acusación recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

✅ ¿Por qué el Supremo rechazó el recurso?

El Tribunal Supremo aclaró que la autoasignación de servicios, aunque sea irregular y abusiva, no encaja en la estafa informática del artículo 248.2 a) del Código Penal.

🔹 No hubo manipulación informática real ni alteración de datos falsos: la aplicación registraba de forma veraz que el acusado se asignaba las carreras.
🔹 Tampoco hubo un engaño externo con entidad suficiente ni inducción a error de terceros, elementos imprescindibles para el delito de estafa común del art. 248.1 CP.
🔹 Se trataba, en todo caso, de un abuso interno de funciones, que no pertenece al ámbito penal sino al disciplinario o civil.

📋 Claves de la fundamentación jurídica

1️⃣ La estafa informática exige que el autor manipule un sistema o introduzca datos falsos, provocando una transferencia no consentida de activos.
2️⃣ Aunque existiera un beneficio económico, en este caso no se acreditó ninguna de esas manipulaciones.
3️⃣ El Tribunal recordó que el uso desviado de funciones internas no puede criminalizarse como estafa si faltan los elementos típicos.

🛠 ¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

La STS 575/2025 consolida la doctrina que restringe la estafa informática a supuestos con verdadera alteración de sistemas o datos, evitando que los conflictos internos de gestión se trasladen automáticamente al Derecho Penal.

Para las empresas, es fundamental disponer de protocolos de control interno y, si es preciso, acudir a la vía civil o laboral antes de plantear denuncias penales que puedan ser sobreseídas.

STS_575_2025
Descargar

🤝 ¿Necesitas asesoramiento penal especializado?

En González Pulido Abogados, somos un despacho de abogados penalistas en Madrid con amplia experiencia en delitos económicos, tecnológicos y de administración desleal. Si tu empresa es víctima de fraudes o si te han denunciado por delitos económicos, te ayudamos a defender tus derechos con rigor y solvencia.

Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos

CONTACTA CON NOSOTROS


DIRECCIÓN
Calle del Dr. Fleming, 3, 8º 28036 Madrid

    CORREO ELECTRÓNICO
    info@gonzalezpulidoabogados.com

    TELÉFONOS DE CONTACTO
    +34 629 030 475  /  +34 669 129 258

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.