
Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática: Todo lo que Necesitas Saber
En González & Pulido Abogados, somos expertos en extranjería y nacionalidad. Si tienes ascendencia española y crees que puedes optar a la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este derecho y cómo gestionarlo de manera efectiva.
💡 ¿Qué es la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática?
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, conocida como la Ley de Memoria Democrática, amplía las posibilidades de optar a la nacionalidad española para ciertos descendientes de ciudadanos españoles.
📜 Normativa Aplicable
Este derecho está regulado por:
- Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
- Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022.
- Ley 52/2007, de Memoria Histórica.
- Artículos 20 y 23 del Código Civil, aplicables únicamente en los aspectos de vecindad civil, juramento o promesa de fidelidad al Rey, y obediencia a la Constitución y las leyes.
✅ ¿Quiénes Pueden Optar a la Nacionalidad Española por esta Ley?
Podrán optar a la nacionalidad española:
- Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
- Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que perdieron la nacionalidad como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o por orientación e identidad sexual.
- Hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción según esta ley o la Ley 52/2007.
En todos los casos, será necesario formalizar la declaración de opción dentro del plazo establecido, que ya ha sido prorrogado por el Consejo de Ministros.
📋 Documentación Necesaria
La documentación varía según el supuesto. A continuación, se detalla la documentación básica requerida:
- Documento de identidad del solicitante: Pasaporte o NIE.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del progenitor o abuelo/a español.
- Documentos que acrediten la condición de exiliado (si corresponde):
- Documentación de partidos políticos, sindicatos o entidades relacionadas con el exilio.
- Certificados del país de acogida, como registros consulares o documentos oficiales.
- Certificado literal de matrimonio de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
Nota importante: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.
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El procedimiento incluye los siguientes pasos:
- Preparación de la solicitud: Rellenar los modelos oficiales disponibles en las páginas web del Ministerio de Justicia o del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Presentación:
- En el Registro Civil del domicilio del solicitante si resides en España.
- En el Consulado de España correspondiente si resides en el extranjero.
- Documentación adicional: Completar cualquier requerimiento del Registro Civil en un plazo de 30 días.
⏳ Plazos para Presentar la Solicitud
El plazo para presentar la declaración de opción ya ha sido prorrogado por el Consejo de Ministros.
🔑 Diferencias con la Nacionalidad por Opción
- Renuncia a la nacionalidad anterior: No es necesaria en el caso de la Ley 20/2022.
- Plazo limitado: La nacionalidad por opción regulada en el Código Civil no tiene un plazo específico, mientras que la Ley 20/2022 sí lo establece.
- Ampliación de supuestos: Incluye a hijos mayores de edad y descendientes de mujeres que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros.
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