
Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar en España
En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería, te ayudamos a gestionar la autorización de residencia por reagrupación familiar, un derecho que permite a los extranjeros residentes en España reunir a sus familiares bajo condiciones legales específicas. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite eficaz.
💡 ¿Qué es la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar?
Es un permiso de residencia temporal que se concede a los familiares de extranjeros residentes en España para que puedan reunirse con ellos y residir legalmente en el país.
Ventajas principales:
- Derecho a residir en España.
- Habilitación para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación y sector.
- Vigencia inicial vinculada a la autorización del reagrupante.
📜 Normativa Aplicable
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículos 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 52 al 58).
✅ Requisitos para Solicitar la Reagrupación Familiar
- Condiciones Generales:
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- Residencia legal del reagrupante en España durante al menos un año, con autorización renovada para otro año. (Este requisito no aplica a residentes de larga duración o titulares de Tarjeta Azul UE).
- Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años.
- Contar con asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro médico privado).
- No padecer enfermedades de repercusión pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
- Haber abonado la tasa correspondiente (Modelo 790, código 052).
- Medios Económicos:
- Ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la unidad familiar:
- 150 % del IPREM mensual para dos miembros.
- 50 % adicional del IPREM por cada miembro adicional.
- Se podrán sumar los ingresos del cónyuge o familiares en primer grado residentes en España.
- Ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la unidad familiar:
- Vivienda Adecuada:
- Informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento que acredite las condiciones de habitabilidad.
- Familiares que pueden ser Reagrupados:
- Cónyuge o pareja registrada. (No se permite reagrupar a más de un cónyuge ni relaciones incompatibles.)
- Hijos menores de 18 años o incapacitados, incluidos los adoptados.
- Representados legales menores de 18 años o incapacitados.
- Ascendientes del reagrupante mayores de 65 años bajo su cargo, con justificación de necesidad. (Excepcionalmente, ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias.)
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- Formulario EX-02 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo y en vigor del reagrupante y del reagrupado.
- Prueba de medios económicos:
- Nóminas, contratos, declaración de IRPF o certificados bancarios.
- Informe de vivienda adecuada:
- Emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
- Documentación adicional sobre el título de ocupación y condiciones de la vivienda.
- Prueba de vínculo familiar:
- Certificados de matrimonio, nacimiento, adopción, etc., según el caso.
- Otros documentos específicos según el familiar:
- Hijos: Custodia exclusiva o autorización del otro progenitor para la residencia en España.
- Ascendientes: Justificante de dependencia económica.
- Representados: Justificante de incapacidad y representación legal.
Nota: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.
📍 ¿Dónde y Cómo Presentar la Solicitud?
Lugar de Presentación:
- En la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el reagrupante.
Plazos de Resolución:
- 45 días hábiles desde la presentación.
- En caso de concesión, el reagrupado tiene dos meses para solicitar el visado en el consulado correspondiente.
Solicitud de TIE:
- Una vez en España, el reagrupado debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de un mes.
🔑 Ventajas de la Residencia por Reagrupación Familiar
- Derecho a trabajar legalmente en cualquier ocupación sin trámites adicionales.
- Estabilidad familiar y legal: Posibilidad de incluir ascendientes e hijos dependientes.
- Acceso rápido a la residencia: El proceso se completa en un plazo máximo de 4 meses.
🤝 Confía en González & Pulido Abogados
En González & Pulido Abogados, te ayudamos a gestionar la reagrupación familiar de forma eficiente:
- Asesoramiento integral.
- Preparación y revisión de toda la documentación.
- Gestión completa de la solicitud ante la Oficina de Extranjería o el consulado correspondiente.
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