Reagrupación familiar de extranjero

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Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar en España

En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería, te ayudamos a gestionar la autorización de residencia por reagrupación familiar, un derecho que permite a los extranjeros residentes en España reunir a sus familiares bajo condiciones legales específicas. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite eficaz.

💡 ¿Qué es la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar?

Es un permiso de residencia temporal que se concede a los familiares de extranjeros residentes en España para que puedan reunirse con ellos y residir legalmente en el país.

Ventajas principales:

  • Derecho a residir en España.
  • Habilitación para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación y sector.
  • Vigencia inicial vinculada a la autorización del reagrupante.

📜 Normativa Aplicable

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículos 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 52 al 58).

Requisitos para Solicitar la Reagrupación Familiar

  1. Condiciones Generales:
    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
    • Residencia legal del reagrupante en España durante al menos un año, con autorización renovada para otro año. (Este requisito no aplica a residentes de larga duración o titulares de Tarjeta Azul UE).
    • Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años.
    • Contar con asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro médico privado).
    • No padecer enfermedades de repercusión pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
    • Haber abonado la tasa correspondiente (Modelo 790, código 052).
  2. Medios Económicos:
    • Ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la unidad familiar:
      • 150 % del IPREM mensual para dos miembros.
      • 50 % adicional del IPREM por cada miembro adicional.
    • Se podrán sumar los ingresos del cónyuge o familiares en primer grado residentes en España.
  3. Vivienda Adecuada:
    • Informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento que acredite las condiciones de habitabilidad.
  4. Familiares que pueden ser Reagrupados:
    • Cónyuge o pareja registrada. (No se permite reagrupar a más de un cónyuge ni relaciones incompatibles.)
    • Hijos menores de 18 años o incapacitados, incluidos los adoptados.
    • Representados legales menores de 18 años o incapacitados.
    • Ascendientes del reagrupante mayores de 65 años bajo su cargo, con justificación de necesidad. (Excepcionalmente, ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias.)

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📋 Documentación Necesaria

  1. Formulario EX-02 cumplimentado y firmado.
  2. Pasaporte completo y en vigor del reagrupante y del reagrupado.
  3. Prueba de medios económicos:
    • Nóminas, contratos, declaración de IRPF o certificados bancarios.
  4. Informe de vivienda adecuada:
    • Emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
    • Documentación adicional sobre el título de ocupación y condiciones de la vivienda.
  5. Prueba de vínculo familiar:
    • Certificados de matrimonio, nacimiento, adopción, etc., según el caso.
  6. Otros documentos específicos según el familiar:
    • Hijos: Custodia exclusiva o autorización del otro progenitor para la residencia en España.
    • Ascendientes: Justificante de dependencia económica.
    • Representados: Justificante de incapacidad y representación legal.

Nota: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

📍 ¿Dónde y Cómo Presentar la Solicitud?

Lugar de Presentación:

  • En la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el reagrupante.

Plazos de Resolución:

  • 45 días hábiles desde la presentación.
  • En caso de concesión, el reagrupado tiene dos meses para solicitar el visado en el consulado correspondiente.

Solicitud de TIE:

  • Una vez en España, el reagrupado debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de un mes.

🔑 Ventajas de la Residencia por Reagrupación Familiar

  1. Derecho a trabajar legalmente en cualquier ocupación sin trámites adicionales.
  2. Estabilidad familiar y legal: Posibilidad de incluir ascendientes e hijos dependientes.
  3. Acceso rápido a la residencia: El proceso se completa en un plazo máximo de 4 meses.

🤝 Confía en González & Pulido Abogados

En González & Pulido Abogados, te ayudamos a gestionar la reagrupación familiar de forma eficiente:

  • Asesoramiento integral.
  • Preparación y revisión de toda la documentación.
  • Gestión completa de la solicitud ante la Oficina de Extranjería o el consulado correspondiente.

Algunos casos de éxito

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