
Renovación de la Autorización de Residencia No Lucrativa
¿Eres titular de una autorización de residencia no lucrativa que está próxima a caducar? En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos cómo gestionar su renovación de manera correcta, asegurando que cumplas con todos los requisitos y plazos establecidos. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite sin contratiempos.
💡 ¿Qué es la Autorización de Residencia No Lucrativa?
Es un permiso que permite a extranjeros residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Este permiso tiene una vigencia inicial de un año y, posteriormente, puede renovarse por períodos de dos años.
📜 Normativa Aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 51).
✅ Requisitos para la Renovación
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en otros países con acuerdos de readmisión.
- Ser titular de una autorización de residencia no lucrativa vigente o estar dentro del plazo de 90 días naturales posteriores a su caducidad.
- Disponer de los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia, según las siguientes cuantías mínimas mensuales:
- Para el titular: 400% del IPREM.
- Para cada familiar a su cargo: 100% del IPREM adicional.
- Contar con un seguro médico público o privado válido en España.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Si necesitas ayuda con la solicitud de arraigo familiar o cualquier otro procedimiento de extranjería en España, en González & Pulido Abogados contamos con un equipo de abogados especializados que te asesorarán en todo momento. Contáctanos para resolver cualquier duda y gestionar tu solicitud de forma eficiente y profesional.
Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos📋 Documentación Necesaria
Para el solicitante:
- Formulario EX-01, cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Acreditación de medios económicos mediante:
- Títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito con certificación bancaria de los fondos disponibles.
- Certificaciones de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España.
- Documentación acreditativa del seguro médico.
- Informe de escolarización de los menores a su cargo (si aplica).
- Informe positivo de integración emitido por la Comunidad Autónoma, si es necesario.
Importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español por un traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.
💼 Procedimiento para la Renovación
- Sujeto legitimado: El titular de la autorización de residencia no lucrativa.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería correspondiente.
- Electrónicamente, a través de la plataforma Mercurio.
- Plazo de solicitud:
- Dentro de los 60 días previos a la caducidad.
- Hasta 90 días posteriores a la caducidad (puede iniciarse un procedimiento sancionador si se presenta fuera de plazo).
- Tasas:
- Modelo 790, código 052: a abonar en el momento de la admisión a trámite.
⏳ Plazos y Vigencia
- Resolución: La solicitud debe resolverse en un máximo de tres meses desde su presentación. Si no se notifica resolución en este plazo, la solicitud se considera estimada por silencio administrativo positivo.
- Vigencia de la renovación: La autorización renovada tendrá una duración de dos años.
📋 Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Tras la resolución favorable, el solicitante deberá obtener su TIE en un plazo máximo de un mes. Los pasos incluyen:
- Presentación del formulario EX-17.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Acreditación de afiliación a la Seguridad Social (si aplica).
- Una fotografía reciente en color, tamaño carné.
🤝 ¿Cómo Ayudamos en González & Pulido Abogados?
En González & Pulido Abogados, somos expertos en extranjería en Madrid y podemos ayudarte con:
- Revisión exhaustiva de tu documentación.
- Gestión de tu solicitud de renovación.
- Asesoramiento completo durante todo el proceso.
Algunos casos de éxito
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