Renovación de residencia no lucrativa

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Renovación de la Autorización de Residencia No Lucrativa

¿Eres titular de una autorización de residencia no lucrativa que está próxima a caducar? En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos cómo gestionar su renovación de manera correcta, asegurando que cumplas con todos los requisitos y plazos establecidos. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite sin contratiempos.

💡 ¿Qué es la Autorización de Residencia No Lucrativa?

Es un permiso que permite a extranjeros residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Este permiso tiene una vigencia inicial de un año y, posteriormente, puede renovarse por períodos de dos años.

📜 Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 51).

✅ Requisitos para la Renovación

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en otros países con acuerdos de readmisión.
  4. Ser titular de una autorización de residencia no lucrativa vigente o estar dentro del plazo de 90 días naturales posteriores a su caducidad.
  5. Disponer de los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia, según las siguientes cuantías mínimas mensuales:
    • Para el titular: 400% del IPREM.
    • Para cada familiar a su cargo: 100% del IPREM adicional.
  6. Contar con un seguro médico público o privado válido en España.
  7. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  8. Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Si necesitas ayuda con la solicitud de arraigo familiar o cualquier otro procedimiento de extranjería en España, en González & Pulido Abogados contamos con un equipo de abogados especializados que te asesorarán en todo momento. Contáctanos para resolver cualquier duda y gestionar tu solicitud de forma eficiente y profesional.

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📋 Documentación Necesaria

Para el solicitante:

  1. Formulario EX-01, cumplimentado y firmado.
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  3. Acreditación de medios económicos mediante:
    • Títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito con certificación bancaria de los fondos disponibles.
    • Certificaciones de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España.
  4. Documentación acreditativa del seguro médico.
  5. Informe de escolarización de los menores a su cargo (si aplica).
  6. Informe positivo de integración emitido por la Comunidad Autónoma, si es necesario.

Importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español por un traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

💼 Procedimiento para la Renovación

  1. Sujeto legitimado: El titular de la autorización de residencia no lucrativa.
  2. Lugar de presentación:
    • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería correspondiente.
    • Electrónicamente, a través de la plataforma Mercurio.
  3. Plazo de solicitud:
    • Dentro de los 60 días previos a la caducidad.
    • Hasta 90 días posteriores a la caducidad (puede iniciarse un procedimiento sancionador si se presenta fuera de plazo).
  4. Tasas:
    • Modelo 790, código 052: a abonar en el momento de la admisión a trámite.

⏳ Plazos y Vigencia

  • Resolución: La solicitud debe resolverse en un máximo de tres meses desde su presentación. Si no se notifica resolución en este plazo, la solicitud se considera estimada por silencio administrativo positivo.
  • Vigencia de la renovación: La autorización renovada tendrá una duración de dos años.

📋 Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Tras la resolución favorable, el solicitante deberá obtener su TIE en un plazo máximo de un mes. Los pasos incluyen:

  1. Presentación del formulario EX-17.
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.
  3. Acreditación de afiliación a la Seguridad Social (si aplica).
  4. Una fotografía reciente en color, tamaño carné.

🤝 ¿Cómo Ayudamos en González & Pulido Abogados?

En González & Pulido Abogados, somos expertos en extranjería en Madrid y podemos ayudarte con:

  • Revisión exhaustiva de tu documentación.
  • Gestión de tu solicitud de renovación.
  • Asesoramiento completo durante todo el proceso.

Algunos casos de éxito

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