Residencia de larga duración

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Residencia de Larga Duración en España: Todo lo que Necesitas Saber

En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te ayudamos a gestionar tu residencia de larga duración en España, una autorización que te permitirá residir y trabajar indefinidamente en el país, disfrutando de las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un proceso ágil y efectivo.

💡 ¿Qué es la Residencia de Larga Duración?

La residencia de larga duración es una autorización que permite a ciudadanos extracomunitarios residir y trabajar en España de forma indefinida, con derechos similares a los de los ciudadanos españoles. Además, otorga la posibilidad de renovar la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años sin perder los derechos adquiridos.

📜 Normativa Aplicable

Este permiso está regulado por:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 147 a 150).

Requisitos para Solicitar la Residencia de Larga Duración

Requisitos Generales:

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
  2. No encontrarse irregularmente en España.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido por delitos reconocidos en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios de readmisión.
  5. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si aplica.

Supuestos de Elegibilidad:

Debes cumplir uno de los siguientes supuestos:

  • Residencia continuada de 5 años en España:
    • Las ausencias no deben superar 6 meses consecutivos ni 10 meses acumulados en los últimos 5 años.
    • Si las ausencias son por motivos laborales, no deben superar un año acumulado.
  • Residencia continuada de 5 años con Tarjeta Azul UE en la Unión Europea:
    • Los 2 últimos años deben haberse producido en España.
    • Las ausencias no deben superar 12 meses consecutivos ni 18 meses acumulados en 5 años.
  • Ser beneficiario de pensiones contributivas en España, por jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Haber nacido en España y residido legalmente 3 años consecutivos al alcanzar la mayoría de edad.
  • Haber sido español de origen y perdido la nacionalidad española.
  • Haber estado bajo tutela de una entidad pública española durante 5 años consecutivos al alcanzar la mayoría de edad.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria reconocido en España.
  • Contribuir de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España (autorización otorgada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

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📋 Documentación Necesaria

  1. Formulario EX-11, cumplimentado y firmado.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
  3. Certificado de antecedentes penales, si no resides en España.
  4. Informe de escolarización, si tienes menores a tu cargo en edad escolar.
  5. Documentación específica según el supuesto:
    • Para Tarjeta Azul UE: Acreditación de los periodos de residencia en otros Estados miembros.
    • Para nacidos en España: Certificado de nacimiento.
    • Para beneficiarios de pensiones: Certificación de la Seguridad Social.

Nota: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

📍 ¿Dónde Se Presenta la Solicitud?

  1. Si resides en España:
    • En cualquier registro público, dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas.
  2. Si no resides en España:
    • En la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a tu lugar de residencia legal.

Plazos y Procedimiento

  • Plazo de resolución:
    • 3 meses desde la presentación de la solicitud.
    • Si no recibes respuesta en este plazo, se entiende estimada por silencio administrativo positivo, salvo en casos excepcionales como los recogidos en el apartado de contribuciones notorias.
  • Solicitud de la TIE:
    • Una vez concedida la autorización, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 1 mes.
    • Para ello necesitas:
      • Formulario EX-17.
      • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
      • Fotografía reciente tamaño carné.

🔑 Ventajas de la Residencia de Larga Duración

  1. Residencia y trabajo indefinidos: Podrás residir y trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
  2. Renovación sencilla: La TIE debe renovarse cada 5 años sin perder tus derechos adquiridos.
  3. Estabilidad legal: No necesitas cumplir requisitos adicionales tras la concesión.
  4. Silencio administrativo positivo: Si no recibes resolución en el plazo establecido, se entiende aprobada la solicitud.

🤝 Confía en González & Pulido Abogados

En González & Pulido Abogados, te ayudamos a gestionar tu residencia de larga duración de forma ágil y profesional:

  • Asesoramiento personalizado.
  • Preparación y revisión de tu documentación.
  • Gestión completa de tu solicitud.

Algunos casos de éxito

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