Residencia no lucrativa

Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos

Residencia No Lucrativa: Todo lo que Necesitas Saber para Vivir en España

En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te ayudamos a gestionar tu residencia no lucrativa, una autorización ideal para extranjeros que desean vivir en España sin trabajar. Este permiso te permite residir legalmente en el país, traer a tu familia contigo y disfrutar de una experiencia de vida única. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite rápido y efectivo.

💡 ¿Qué es la Residencia No Lucrativa?

La residencia no lucrativa es una autorización que permite a los extranjeros residir en España sin realizar actividades laborales. Tiene una vigencia inicial de un año y es renovable según las normativas vigentes. Además, incluye la posibilidad de que tus familiares obtengan residencia desde el principio, sin necesidad de esperar un año como ocurre con otros procedimientos.

📜 Normativa Aplicable

Este permiso está regulado por:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículos 30 bis y 31).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 45 al 49).

📍 Solicitud Exclusiva en el Consulado Correspondiente
La residencia no lucrativa debe solicitarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a tu lugar de residencia en tu país de origen. Este requisito es obligatorio, y no se puede iniciar el trámite una vez que estés en España. Además, necesitarás obtener el visado previo que te permita entrar al país para formalizar tu residencia.

Requisitos Generales para la Residencia No Lucrativa

  1. No ser ciudadano de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
  2. No encontrarte irregularmente en España.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  4. No tener prohibida la entrada en España, ni figurar como rechazable en países con acuerdos de readmisión.
  5. Disponer de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso:
    • 400% del IPREM mensualmente para el solicitante.
    • 100% del IPREM mensualmente por cada familiar adicional.
  6. Tener seguro médico público o privado, autorizado en España.
  7. No padecer enfermedades de repercusión pública, según el Reglamento Sanitario Internacional.
  8. Abonar las tasas correspondientes.

Haz de España tu lugar para emprender con la seguridad jurídica que mereces. ¡Estamos aquí para ayudarte!  Contáctanos para resolver cualquier duda y gestionar tu solicitud de forma eficiente y profesional.

Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos

📋 Documentación Necesaria

Para iniciar el trámite, deberás reunir los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de visado de residencia no lucrativa (modelo oficial, por duplicado).
  2. Pasaporte válido con vigencia mínima de un año.
  3. Certificado de antecedentes penales (si eres mayor de edad).
  4. Pruebas de medios económicos, como:
    • Extractos bancarios que acrediten ingresos suficientes.
    • Títulos de propiedad o inversiones.
    • Declaraciones de ingresos pasivos.
  5. Seguro médico válido en España.
  6. Certificado médico que acredite que no padeces enfermedades graves.
  7. Pruebas de vínculo familiar, como certificado de matrimonio o nacimiento (para familiares acompañantes).

Nota importante: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

💼 Procedimiento para Solicitar la Residencia No Lucrativa

  1. Presentación de la solicitud: Debe realizarse personalmente en el consulado correspondiente a tu domicilio en tu país de origen.
  2. Abono de tasas:
    • Tasa por expedición del visado.
    • Modelo 790, Código 052: Autorización inicial de residencia temporal.
  3. Plazo de resolución: El consulado tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera desestimada por silencio administrativo.

Plazos y Vigencia

  • Recogida del visado: Una vez aprobado, tienes un mes para recogerlo.
  • Entrada en España: El visado te permite entrar al país dentro de su plazo de vigencia, que no excede de tres meses.
  • Duración inicial: La residencia tiene una vigencia inicial de un año y es renovable según la normativa vigente.

📋 Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Tras tu entrada en España, debes solicitar la TIE en un plazo de un mes. Para ello necesitarás:

  1. Formulario EX-17.
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.
  3. Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.

🤝 Confía en González & Pulido Abogados

En González & Pulido Abogados, somos especialistas en trámites de extranjería y te ayudamos a gestionar tu residencia no lucrativa con:

  • Revisión exhaustiva de tu documentación.
  • Gestión integral de tu solicitud en el consulado.
  • Acompañamiento durante todo el proceso para garantizar el éxito.

Algunos casos de éxito

CONTACTA CON NOSOTROS


DIRECCIÓN
Calle del Dr. Fleming, 3, 8º 28009 Madrid

    CORREO ELECTRÓNICO
    info@gonzalezpulidoabogados.com

    TELÉFONOS DE CONTACTO
    +34 629 030 475  /  +34 669 129 258