
Residencia No Lucrativa: Todo lo que Necesitas Saber para Vivir en España
En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te ayudamos a gestionar tu residencia no lucrativa, una autorización ideal para extranjeros que desean vivir en España sin trabajar. Este permiso te permite residir legalmente en el país, traer a tu familia contigo y disfrutar de una experiencia de vida única. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite rápido y efectivo.
💡 ¿Qué es la Residencia No Lucrativa?
La residencia no lucrativa es una autorización que permite a los extranjeros residir en España sin realizar actividades laborales. Tiene una vigencia inicial de un año y es renovable según las normativas vigentes. Además, incluye la posibilidad de que tus familiares obtengan residencia desde el principio, sin necesidad de esperar un año como ocurre con otros procedimientos.
📜 Normativa Aplicable
Este permiso está regulado por:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículos 30 bis y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 45 al 49).
📍 Solicitud Exclusiva en el Consulado Correspondiente
La residencia no lucrativa debe solicitarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a tu lugar de residencia en tu país de origen. Este requisito es obligatorio, y no se puede iniciar el trámite una vez que estés en España. Además, necesitarás obtener el visado previo que te permita entrar al país para formalizar tu residencia.
✅ Requisitos Generales para la Residencia No Lucrativa
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
- No encontrarte irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España, ni figurar como rechazable en países con acuerdos de readmisión.
- Disponer de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso:
- 400% del IPREM mensualmente para el solicitante.
- 100% del IPREM mensualmente por cada familiar adicional.
- Tener seguro médico público o privado, autorizado en España.
- No padecer enfermedades de repercusión pública, según el Reglamento Sanitario Internacional.
- Abonar las tasas correspondientes.
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Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos📋 Documentación Necesaria
Para iniciar el trámite, deberás reunir los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de visado de residencia no lucrativa (modelo oficial, por duplicado).
- Pasaporte válido con vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales (si eres mayor de edad).
- Pruebas de medios económicos, como:
- Extractos bancarios que acrediten ingresos suficientes.
- Títulos de propiedad o inversiones.
- Declaraciones de ingresos pasivos.
- Seguro médico válido en España.
- Certificado médico que acredite que no padeces enfermedades graves.
- Pruebas de vínculo familiar, como certificado de matrimonio o nacimiento (para familiares acompañantes).
Nota importante: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.
💼 Procedimiento para Solicitar la Residencia No Lucrativa
- Presentación de la solicitud: Debe realizarse personalmente en el consulado correspondiente a tu domicilio en tu país de origen.
- Abono de tasas:
- Tasa por expedición del visado.
- Modelo 790, Código 052: Autorización inicial de residencia temporal.
- Plazo de resolución: El consulado tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera desestimada por silencio administrativo.
⏳ Plazos y Vigencia
- Recogida del visado: Una vez aprobado, tienes un mes para recogerlo.
- Entrada en España: El visado te permite entrar al país dentro de su plazo de vigencia, que no excede de tres meses.
- Duración inicial: La residencia tiene una vigencia inicial de un año y es renovable según la normativa vigente.
📋 Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Tras tu entrada en España, debes solicitar la TIE en un plazo de un mes. Para ello necesitarás:
- Formulario EX-17.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
🤝 Confía en González & Pulido Abogados
En González & Pulido Abogados, somos especialistas en trámites de extranjería y te ayudamos a gestionar tu residencia no lucrativa con:
- Revisión exhaustiva de tu documentación.
- Gestión integral de tu solicitud en el consulado.
- Acompañamiento durante todo el proceso para garantizar el éxito.
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