Visado de familiar de ciudadano de la unión

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Visado y Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión

¿Eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza y deseas residir en España? En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos los pasos necesarios para obtener el visado de familiar de ciudadano de la Unión y, una vez en España, solicitar la tarjeta de residencia. Confía en los mejores abogados de extranjería para garantizar un trámite claro y efectivo.

💡 ¿Qué es el Visado de Familiar de Ciudadano de la Unión?

El visado de familiar de ciudadano de la Unión es una autorización que permite a los familiares acompañar o reunirse con el ciudadano europeo en España. Este visado es el primer paso y debe ser solicitado en la misión diplomática u oficina consular española en el país de origen o residencia del solicitante.

Importante: Solo tras la concesión del visado y la entrada en España, podrás solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para estancias superiores a 90 días.

📜 Normativa Aplicable

  1. Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
  2. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España.
  3. Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007.

✅ Requisitos Generales

  1. Ser familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza, pudiendo ser:
    • Cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho no registrada con vínculo estable.
    • Hijos menores de 21 años, mayores de esa edad a cargo o con discapacidad.
    • Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que estén a su cargo.
    • Otros familiares que convivan o dependan económicamente del ciudadano europeo, o que por motivos graves de salud o discapacidad necesiten su cuidado personal.
  2. Acompañar o reunirse con el ciudadano europeo, quien debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.
    • Tener recursos económicos suficientes y un seguro médico que cubra a toda la unidad familiar.
    • Ser estudiante matriculado en un centro autorizado, con seguro médico y recursos económicos suficientes.

📋 Documentación Necesaria para el Visado

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen, cumplimentado y firmado.
  2. Fotografía reciente, tamaño carné, fondo blanco.
  3. Pasaporte válido y en vigor, con al menos dos páginas en blanco y vigencia mínima de tres meses tras la fecha prevista de salida del área Schengen.
  4. Pruebas de relación familiar con el ciudadano europeo, como:
    • Certificado de matrimonio o registro de pareja.
    • Certificado de nacimiento para hijos o ascendientes.
    • Documentación que pruebe convivencia o dependencia económica en el país de origen.
  5. Documentación económica del ciudadano europeo, como:
    • Contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social o declaración de recursos económicos.
  6. Prueba de viaje, como reserva de billetes o acta notarial que acredite la intención del ciudadano europeo de reunirse con el solicitante.

Nota: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español por un traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

💼 Procedimiento para el Visado

  1. Sujeto legitimado: El familiar debe presentar la solicitud personalmente.
  2. Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española correspondiente.
  3. Plazo de resolución: Hasta un mes desde la presentación de la solicitud.
  4. Coste del visado: Gratuito.

🛬 Una Vez Concedido el Visado: Solicitud de la Tarjeta de Residencia

Tras la concesión del visado, el familiar debe viajar a España y, dentro de los tres meses siguientes a la entrada, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para estancias superiores a 90 días.

¿Eres familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza? Confía en los mejores abogados de extranjería en Madrid para gestionar tu visado y tarjeta de residencia de manera eficiente. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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📋 Documentación Necesaria para la Tarjeta

  1. Formulario EX-19, cumplimentado y firmado.
  2. Tres fotografías recientes, tamaño carné, fondo blanco.
  3. Pasaporte válido del familiar.
  4. Pruebas de relación familiar, como certificados de nacimiento o matrimonio.
  5. Pruebas de medios económicos y seguro médico del ciudadano europeo, si no ejerce actividad laboral en España.
  6. Documentación que acredite dependencia económica, como transferencias bancarias, certificados de manutención o cualquier prueba de envío de dinero regular (si aplica).

💼 Procedimiento para la Tarjeta

  1. Sujeto legitimado: El familiar debe presentar la solicitud personalmente.
  2. Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia de residencia en España.
  3. Plazo de presentación: Tres meses desde la entrada en España.
  4. Plazo de resolución: Tres meses desde la presentación de la solicitud.
  5. Tasa: Pago antes de la expedición de la tarjeta.

📋 Validez y Renovación

  • Validez inicial: Cinco años o el tiempo que dure la residencia del ciudadano europeo, si es menor a cinco años.
  • Renovación: Puede solicitarse antes de su vencimiento.

🤝 ¿Cómo Ayudamos en González & Pulido Abogados?

En González & Pulido Abogados, te ofrecemos:

  • Asesoramiento completo sobre requisitos y documentación.
  • Gestión integral de tu solicitud de visado y tarjeta de residencia.
  • Asistencia personalizada durante todo el proceso.

Algunos casos de éxito

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