
Visado de Familiar de Ciudadano Español 2025: Todo lo que debes saber tras la nueva reforma
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el Visado de Familiar de Ciudadano Español se ha actualizado en el nuevo Reglamento de Extranjería en 2025, incorporando importantes cambios.
En González Pulido Abogados, te explicamos todo lo que debes conocer para solicitar esta autorización con éxito.
💡 ¿Qué es el Visado de Familiar de Ciudadano Español?
Es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que tienen una relación familiar directa o extensa con un ciudadano español, permitiéndoles vivir y trabajar en España sin necesidad de otros trámites.
A diferencia de anteriores regulaciones, el nuevo reglamento unifica a toda la familia del ciudadano español bajo una única figura jurídica.
✅ ¿Quiénes pueden solicitar el Visado de Familiar de Español?
- Cónyuge del ciudadano español.
- Pareja registrada o pareja estable debidamente acreditada.
- Hijos menores de 26 años o mayores si están a cargo.
- Ascendientes (padres) mayores de 80 años o menores acreditando estar a cargo.
- Padre, madre o tutor de menor de nacionalidad española.
- Familiar hasta segundo grado que cuide a un español con dependencia reconocida.
- Hijos de padres españoles de origen.
- Otros familiares a cargo (“familia extensa”).
Importante: Se entiende que un familiar está «a cargo» si depende económicamente del ciudadano español en su país de origen durante al menos un año, justificándolo mediante envíos de dinero que cubran al menos el 51% del PIB per cápita de su país.
¡Confía en nosotros para reunir a tu familia en España! Confía en los mejores abogados de extranjería en Madrid para gestionar tu visado y estancia de forma eficaz. ¡Estamos aquí para ayudarte!
Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos📋 Documentación Principal
Los documentos comunes para solicitar el visado son:
- Formulario de solicitud oficial.
- Certificado de empadronamiento o convivencia.
- Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español.
- Prueba del vínculo familiar:
- Certificado de matrimonio o pareja registrada.
- Acta de nacimiento en caso de hijos o ascendientes.
- Prueba de convivencia para pareja estable (empadronamiento conjunto o similar).
- Documentos que acrediten la situación de estar a cargo (si aplica).
- Certificados de antecedentes penales y médicos (en determinados casos).
- Pasaporte completo del familiar extranjero.
Nota: Toda la documentación extranjera deberá estar apostillada o legalizada y traducida por traductor jurado.
🛠 Procedimiento para Solicitar el Visado
Dependiendo de la situación del solicitante:
- Desde el país de origen: Se solicita el visado en el Consulado de España correspondiente.
- Desde España: Podrán solicitarlo aquellos familiares ya presentes en territorio nacional junto al ciudadano español.
⏳ Plazo de resolución: 2 meses. Si no se recibe respuesta, se entenderá desestimada la solicitud.
Una vez concedida, deberás solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación o la entrada en España.
🛠 Características de la Autorización
- Derecho a residir y trabajar en España por cuenta ajena o propia.
- Validez inicial de 5 años.
- No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
- Se puede renovar por períodos de 5 años, siempre que se mantengan los requisitos.
- Los familiares que accedan por esta vía podrán reagrupar a sus propios familiares.
📋 Casos especiales
- Familia extensa: La documentación dependerá del grado de parentesco y de la situación de dependencia.
- Parejas estables: Acreditar convivencia de al menos 12 meses continuados o descendencia común.
- Ascendientes: Deberán acreditar que están a cargo del ciudadano español y carecen de otros apoyos familiares.
Algunos casos de éxito
CONTACTA CON NOSOTROS
CORREO ELECTRÓNICO
info@gonzalezpulidoabogados.com
TELÉFONOS DE CONTACTO
+34 629 030 475 / +34 669 129 258