La Sentencia del Tribunal Supremo 106/2017, de 21 de febrero, es una referencia imprescindible para entender en qué momento del proceso penal puede y debe plantearse la ilicitud de una prueba por vulneración de derechos fundamentales. Este tema, que ha generado intensos debates doctrinales y jurisprudenciales, no es una cuestión menor: su incorrecto planteamiento puede comprometer gravemente el resultado del proceso.
✅ ¿Cuál fue el caso?
El Tribunal Supremo resolvió un recurso del Ministerio Fiscal contra una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona. El motivo: la nulidad de una intervención telefónica por falta de indicios suficientes, lo que contaminó las pruebas derivadas. El recurso se apoyaba en dos líneas: que los indicios sí eran suficientes y que la Audiencia se anticipó indebidamente al valorar la prueba ilícita antes del juicio.
📋 ¿Qué dijo el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia absolutoria, subrayando dos claves esenciales:
- La decisión anticipada sobre la ilicitud es legal y, en muchos casos, recomendable.
- Evita que la prueba ilícita contamine el juicio (prevención de la «metástasis procesal»).
- Garantiza la imparcialidad del tribunal al excluir posibles sesgos psicológicos derivados del conocimiento previo de una prueba inválida.
 
- La intervención telefónica se acordó sin suficientes elementos objetivos.
- La existencia de antecedentes policiales, reuniones en un bar, uso frecuente del móvil o encuentros ambiguos no bastan para autorizar una medida tan invasiva como una escucha telefónica.
 
🛠 El problema procesal: ¿cuándo y cómo se impugna una prueba ilícita?
Uno de los grandes retos del proceso penal español es la ausencia de un cauce procesal específico que permita resolver con plenas garantías la ilicitud de una prueba antes del juicio oral. Tanto la STS 106/2017 como la doctrina procesal coinciden en que la decisión sobre la exclusión de una prueba por vulneración de derechos fundamentales puede adoptarse antes del juicio oral, pero también puede posponerse a la sentencia cuando la cuestión requiere de mayor sustento probatorio.
- En el procedimiento abreviado, el art. 786.2 LECrim establece un trámite específico de cuestiones previas en el que puede denunciarse la ilicitud de una prueba. Esa audiencia alegatoria permite, en principio, la resolución inmediata o el aplazamiento a la sentencia si es necesaria prueba adicional.
- En el procedimiento ordinario, no existe un trámite específico, pero se admite por analogía la posibilidad de plantear la cuestión en un debate preliminar al juicio oral. La jurisprudencia también acepta que el tribunal pueda resolver en la sentencia cuando la decisión exige valoraciones fácticas que solo pueden obtenerse durante el juicio.
- En todo caso, la ilicitud debe denunciarse tan pronto como se conozca, y mantenerse viva la protesta procesal en las distintas fases. No hacerlo puede suponer la pérdida del derecho a impugnar.
- El art. 287 de la LEC, cuya aplicación supletoria al proceso penal ha sido defendida doctrinalmente, podría permitir un incidente específico con práctica de prueba previa al juicio. Aunque no está previsto en la LECrim, podría solventar muchas de las disfunciones actuales (como la contaminación de otras pruebas por influencia de la prueba ilícita o la falta de base fáctica para valorar la legalidad de un medio probatorio).
⏳ ¿Qué riesgos hay si no se denuncia a tiempo?
- Que la prueba ilícita influya psicológicamente en el tribunal, aunque formalmente se declare su nulidad más tarde.
- Que se produzca una “contaminación probatoria” (efecto reflejo), afectando a pruebas derivadas.
- Que no se pueda reaccionar eficazmente en vía de recurso si no se dejó constancia procesal de la protesta.
🤝 ¿Qué se puede hacer?
- Denunciar de forma expresa y documentada la ilicitud de la prueba tan pronto como se tenga conocimiento.
- Si no hay cauce específico, reiterar la protesta en juicio y en el recurso.
- Apostar por reformas procesales que implementen un juicio dentro del juicio (voir dire), como sugiere el TS y la doctrina procesal más actual.
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