STS 301/2025, Sala de lo Penal – Ponente: Eduardo de Porres Ortiz de Urbina🗕 Fecha: 31 de marzo de 2025📍 Procedencia: TSJ de Cataluña – Recurso de casación 5141/2022
💡 ¿Se puede condenar penalmente por convivir con una persona que ejerce la prostitución voluntariamente?
La respuesta del Tribunal Supremo es clara: no puede haber condena penal por lucrarse de la prostitución ajena cuando esta se ejerce libre y voluntariamente, sin condiciones de explotación ni situación de vulnerabilidad.
En esta sentencia, la Sala de lo Penal anula la condena dictada contra una pareja acusada de explotar la prostitución de una mujer con la que convivieron y de cuyos ingresos se beneficiaban. El Tribunal considera que, aunque la conducta pueda ser reprochable desde otros puntos de vista, no se encuadra dentro del tipo penal del artículo 187.1.2º del Código Penal.
⚖️ ¿Cuál era el caso?
Una mujer rumana, Natividad, ejercía la prostitución en Barcelona. Inició una relación con uno de los acusados, con quien tuvo un hijo. Vivieron juntos desde 2013 hasta 2017. Durante ese tiempo, ella continuó ejerciendo la prostitución voluntariamente, y ambos acusados (su pareja y la madre de este) la ayudaban con el cuidado del hijo.
Las sentencias de instancia y apelación consideraron que, por el hecho de que los acusados vivieran “a expensas” de los ingresos obtenidos en esa actividad, existía una forma de explotación de la prostitución con consentimiento, castigada por el artículo 187 CP.
📋 ¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal revoca esta interpretación y absuelve a ambos acusados:
Recuerda que el tipo penal exige algo más que beneficiarse de la actividad: debe existir una verdadera situación de explotación, como condiciones abusivas o aprovechamiento de la vulnerabilidad.
En este caso, la mujer ya ejercía la prostitución antes, durante y después de la relación con el acusado.
No consta que se le impusieran condiciones gravosas ni que estuviera sometida a coacción, engaño o dependencia económica extrema.
El hecho de que los acusados la ayudaran con el cuidado del niño para que pudiera trabajar no implica por sí mismo una conducta penalmente típica.
En definitiva, el Tribunal considera que la convivencia familiar y el conocimiento de la actividad no son suficientes para hablar de delito.
🛠 ¿Por qué esta sentencia es clave para la interpretación del artículo 187 CP?
Esta resolución consolida la doctrina jurisprudencial sobre los límites del delito de explotación de la prostitución con consentimiento. Según el Supremo, el mero beneficio económico no basta: se requiere una situación de explotación con elementos objetivos, como:
Imposición de condiciones abusivas.
Vulnerabilidad personal o económica grave.
Lucro derivado de una relación asimétrica de poder o sometimiento.
Esta interpretación protege la seguridad jurídica y evita que se criminalicen relaciones personales o familiares por el solo hecho de que exista una actividad de prostitución consentida.
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