STS 505/2025, Sala de lo Penal – Ponente: Julián Sánchez Melgar
Fecha: 3 de junio de 2025

💡 ¿Puede considerarse delito penal el hecho de no devolver una cantidad entregada como parte del precio en un contrato que finalmente no se ejecuta? 

a reciente sentencia del Tribunal Supremo ofrece una respuesta clara: no todo incumplimiento contractual da lugar a una condena penal.

El caso enjuiciado gira en torno a un contrato de compraventa de participaciones sociales. Una de las partes (el comprador) entregó 4.000 euros como pago anticipado, pero posteriormente se resolvió el contrato de mutuo acuerdo. Al no devolverse la cantidad, el vendedor fue condenado por el delito de apropiación indebida.

Sin embargo, tras el correspondiente recurso de casación, el Tribunal Supremo ha absuelto al acusado, estableciendo una doctrina clara sobre la delimitación entre el Derecho Penal y el Derecho Civil.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

En la Sentencia 505/2025, el Alto Tribunal afirma que no puede hablarse de apropiación indebida cuando el dinero se ha entregado dentro de un contrato de compraventa, ya que en tal caso se produce una transmisión de la propiedad y no una simple posesión con obligación de devolver.

En palabras del propio tribunal:

“Nadie puede apropiarse indebidamente de lo que es suyo.”

Es decir, una vez entregado el dinero como parte del precio pactado, éste pasa legítimamente al patrimonio del vendedor. Aunque el contrato se resuelva posteriormente, la negativa a devolver ese dinero no es apropiación indebida, sino, en su caso, un incumplimiento contractual de carácter civil.

📋 Implicaciones jurídicas clave

Esta sentencia tiene un gran valor para los profesionales del Derecho Penal, y también para cualquier persona que esté envuelta en conflictos relacionados con compraventas, anticipos o incumplimientos. El Tribunal recuerda que:

  • La apropiación indebida, conforme al artículo 253 del Código Penal, solo se da cuando el acusado ha recibido un bien con la obligación de devolverlo (por ejemplo, en un depósito o mandato).
  • No puede utilizarse el proceso penal como vía para resolver litigios civiles derivados de contratos fallidos.
  • El Derecho Penal debe aplicarse con criterio de intervención mínima, respetando la frontera con el ámbito civil.

🛠 ¿Por qué es importante esta sentencia?

Porque aclara que situaciones comunes como una señal entregada y no devuelta tras cancelar un contrato no justifican una denuncia penal, salvo que haya elementos adicionales como engaño o simulación previa. Esto protege a los ciudadanos frente a usos indebidos del sistema penal y evita criminalizar relaciones jurídicas civiles.

STS_298_2020
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