STS 528/2025, Sala de lo Penal – Ponente: Javier Hernández García
📅 Fecha: 10 de junio de 2025

💡 ¿Cuándo un documento falso es mercantil y cuándo simplemente privado?

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para delimitar el alcance penal de la falsedad documental en el ámbito económico. La STS 528/2025 anula una condena por falsedad en documento mercantil y califica los hechos como falsedad en documento privado, con la importante consecuencia de que esta queda absorbida por el delito de estafa mediante el principio de consunción.

⚖️ El caso: contrato firmado con una empresa real para simular respaldo empresarial

Los acusados crearon una sociedad, Ottokatalog S.A., y suscribieron un contrato publicitario con otra empresa, aparentando que contaban con el respaldo de una conocida multinacional alemana (OTTO GmbH & CoKG). En el contrato falsearon datos de facturación para incluir a esa empresa, sin tener ningún vínculo con ella.

La Audiencia Provincial condenó por estafa en concurso con falsedad en documento mercantil. Pero el Tribunal Supremo, en casación, corrige la calificación jurídica.

📋 ¿Por qué no es falsedad mercantil?

La Sala aplica su doctrina más reciente (STS 232/2022, de Pleno) y recuerda que no todo documento con apariencia comercial puede considerarse documento mercantil a efectos penales. Para que lo sea, debe:

  • Tener proyección supraindividual en el tráfico económico.
  • Afectar a la seguridad del tráfico mercantil como bien jurídico protegido.
  • Poseer una función documental intensamente lesiva, equiparable a la de un documento público.

En este caso, se trataba de un contrato suscrito entre dos sociedades privadas, sin efectos externos para terceros, ni capacidad de lesionar colectivamente el tráfico jurídico. Por tanto, el documento era privado, aunque se relacionara con una operación empresarial.

🛠 ¿Qué implicación tiene esta diferencia?

La diferencia entre falsedad mercantil y privada afecta directamente a la pena aplicable, ya que la falsedad mercantil tiene penas más graves (art. 392 CP) al equipararse a documentos públicos.

Al recalificar el hecho como falsedad en documento privado (art. 395 CP), el Tribunal concluye que la conducta queda absorbida por el delito de estafa al concurrir un mismo ánimo defraudatorio. Esto implica la aplicación del principio de consunción: si la falsedad es el medio para ejecutar la estafa, no se castiga por separado.

“Cuando el perjuicio patrimonial causado por la falsedad en documento privado es el mismo que el de la estafa, la falsedad queda absorbida.” — STS 528/2025

📚 Relevancia práctica para abogados penalistas

Esta sentencia refuerza criterios interpretativos clave en Derecho Penal económico:

  • No todo documento comercial es un documento mercantil penalmente relevante.
  • La falsedad documental privada que forma parte del engaño típico de la estafa no genera responsabilidad penal autónoma.
  • La interpretación del bien jurídico (seguridad del tráfico mercantil) debe guiar la subsunción legal.
STS_298_2020
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