Familiar de ciudadano español

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Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano Español 2025: ¿Quién puede solicitarla?

Con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 1155/2024, la residencia de familiares de ciudadanos españoles ha sido regulada de forma más detallada, estableciendo claramente quiénes pueden solicitarla y cómo se debe tramitar.

En González Pulido Abogados, te explicamos todo lo que necesitas saber para solicitar esta residencia en 2025.

💡 ¿Qué es la Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano Español?

Es una autorización que permite a los familiares de ciudadanos españoles residir y trabajar en España, siempre que cumplan con los requisitos de vínculo familiar y convivencia establecidos en la normativa actual.

Esta autorización habilita al familiar para residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de trámites adicionales.

✅ ¿Quién puede solicitar la Residencia como Familiar de Ciudadano Español?

Según el artículo 97 del nuevo Reglamento, pueden solicitarla:

  1. Cuando el familiar español está en España y el extranjero en el país de origen:
    • La solicitud la presenta el ciudadano español, ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.
  2. Cuando tanto el ciudadano español como su familiar extranjero están fuera de España:
    • La solicitud se presenta en el Consulado de España en el país de origen o residencia del solicitante extranjero.
  3. Cuando ambos ya están en España (casos excepcionales, según artículo 94.1 a), b), c), f), g) y h)):
    • La solicitud puede presentarla indistintamente el ciudadano español o el familiar extranjero en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Casos concretos en que se permite solicitar desde España:

  • Cónyuges.
  • Parejas registradas o parejas estables.
  • Hijos menores de 26 años o dependientes.
  • Ascendientes (padres).
  • Hijos de españoles de origen.
  • Otros familiares que estén a cargo.

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📋 Documentación Principal

Dependiendo de la situación, será necesario aportar:

  • Formulario de solicitud oficial.
  • Copia completa del pasaporte o DNI del ciudadano español.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del familiar extranjero.
  • Documentos acreditativos del vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, convivencia…).
  • Prueba de convivencia actual (certificado de empadronamiento conjunto o equivalente).
  • Documentación que acredite estar a cargo (en su caso).
  • Certificado de antecedentes penales (cuando proceda).
  • Certificado médico (en determinados casos).

Importante: Toda documentación extranjera debe estar apostillada o legalizada y traducida al castellano por traductor jurado.

🛠 Procedimiento para la Solicitud

  • Si se solicita desde España, se tramita ante la Oficina de Extranjería.
  • Si se solicita desde el extranjero, se tramita en el Consulado de España correspondiente.
  • La resolución debe dictarse en un plazo de 2 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Una vez concedida la autorización, el familiar deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

🛠 Características de esta Autorización

  • Validez inicial de 5 años.
  • Derecho a trabajar sin necesidad de un permiso adicional.
  • No se exige la situación nacional de empleo para su concesión.
  • Posibilidad de reagrupar familiares posteriormente.
  • Renovable por períodos de 5 años siempre que se mantengan los requisitos.

Algunos casos de éxito

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