
Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano Español 2025: ¿Quién puede solicitarla?
Con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 1155/2024, la residencia de familiares de ciudadanos españoles ha sido regulada de forma más detallada, estableciendo claramente quiénes pueden solicitarla y cómo se debe tramitar.
En González Pulido Abogados, te explicamos todo lo que necesitas saber para solicitar esta residencia en 2025.
💡 ¿Qué es la Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano Español?
Es una autorización que permite a los familiares de ciudadanos españoles residir y trabajar en España, siempre que cumplan con los requisitos de vínculo familiar y convivencia establecidos en la normativa actual.
Esta autorización habilita al familiar para residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de trámites adicionales.
✅ ¿Quién puede solicitar la Residencia como Familiar de Ciudadano Español?
Según el artículo 97 del nuevo Reglamento, pueden solicitarla:
- Cuando el familiar español está en España y el extranjero en el país de origen:
- La solicitud la presenta el ciudadano español, ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.
- Cuando tanto el ciudadano español como su familiar extranjero están fuera de España:
- La solicitud se presenta en el Consulado de España en el país de origen o residencia del solicitante extranjero.
- Cuando ambos ya están en España (casos excepcionales, según artículo 94.1 a), b), c), f), g) y h)):
- La solicitud puede presentarla indistintamente el ciudadano español o el familiar extranjero en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Casos concretos en que se permite solicitar desde España:
- Cónyuges.
- Parejas registradas o parejas estables.
- Hijos menores de 26 años o dependientes.
- Ascendientes (padres).
- Hijos de españoles de origen.
- Otros familiares que estén a cargo.
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Dependiendo de la situación, será necesario aportar:
- Formulario de solicitud oficial.
- Copia completa del pasaporte o DNI del ciudadano español.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del familiar extranjero.
- Documentos acreditativos del vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, convivencia…).
- Prueba de convivencia actual (certificado de empadronamiento conjunto o equivalente).
- Documentación que acredite estar a cargo (en su caso).
- Certificado de antecedentes penales (cuando proceda).
- Certificado médico (en determinados casos).
Importante: Toda documentación extranjera debe estar apostillada o legalizada y traducida al castellano por traductor jurado.
🛠 Procedimiento para la Solicitud
- Si se solicita desde España, se tramita ante la Oficina de Extranjería.
- Si se solicita desde el extranjero, se tramita en el Consulado de España correspondiente.
- La resolución debe dictarse en un plazo de 2 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la autorización, el familiar deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
🛠 Características de esta Autorización
- Validez inicial de 5 años.
- Derecho a trabajar sin necesidad de un permiso adicional.
- No se exige la situación nacional de empleo para su concesión.
- Posibilidad de reagrupar familiares posteriormente.
- Renovable por períodos de 5 años siempre que se mantengan los requisitos.
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