En el ámbito del proceso penal español, las intervenciones telefónicas, los seguimientos o los registros domiciliarios son actuaciones de enorme trascendencia, pues suponen una restricción de derechos fundamentales del investigado. Pero ¿qué ocurre cuando estas medidas se solicitan sin una investigación preliminar suficiente? ¿Cuándo la policía está “buscando a ver si encuentra algo”? La reciente doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han sido claras: la llamada investigación prospectiva está expresamente prohibida.

💡 ¿Qué es una investigación prospectiva?

Se trata de aquella actuación policial que no parte de datos objetivos comprobados, sino de meras sospechas vagas o conjeturas sin un respaldo mínimo de hechos verificables. Es decir, medidas de injerencia solicitadas “a ver si se caza algo”.

📋 Exigencias para evitar la nulidad de la prueba

Para que una medida de intervención sea válida, la policía debe justificarla en un oficio que incluya:
✅ La fuente inicial de información (confidencia, denuncia, dato indiciario).
✅ Las actuaciones realizadas para corroborar esos datos (vigilancias, seguimientos, gestiones).
✅ Fechas, lugares y personas implicadas.
✅ Razones objetivas que hagan necesaria la intervención.

Si el oficio policial no detalla estos extremos, la prueba obtenida puede ser declarada nula, con el riesgo de que todo el procedimiento se vea gravemente afectado.

⚖️ No se exige una “prueba plena” pero sí indicios objetivos

La jurisprudencia subraya que no es necesario que la policía aporte una prueba concluyente de delito antes de pedir la injerencia. Sin embargo, sí se requieren indicios objetivos y verificables, algo más que simples sospechas, que permitan fundar razonablemente que:
🔹 Se está cometiendo o se va a cometer un delito grave.
🔹 La persona afectada está vinculada con los hechos.

El Tribunal Supremo ha recordado que la concreción y el detalle en la motivación del oficio policial es la clave para diferenciar una investigación legítima de una prospección inaceptable.

La importancia de la “suficiencia” de la investigación previa

La línea que separa una investigación prospectiva de una indagación legítima es la suficiencia de la actuación policial previa. No se exige agotar todas las diligencias posibles, pero sí haber hecho “lo suficiente” para que el juez pueda adoptar una decisión fundada.

Así, la defensa no puede invalidar la medida alegando que la policía podría haber investigado más días o recabado más datos. Lo esencial es si se alcanzó un nivel mínimo de comprobación que justifique la restricción de derechos fundamentales.

🛠 Implicaciones prácticas

Si usted se encuentra implicado en un proceso penal donde se ha acordado una intervención telefónica o cualquier otra medida de injerencia, es esencial que su abogado penalista revise con detalle:
✔ El contenido del oficio policial.
✔ La motivación del auto judicial.
✔ La existencia de datos objetivos que respalden la medida.

De no existir estos requisitos, puede solicitar la nulidad de las actuaciones por vulneración de derechos fundamentales.

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En González Pulido Abogados, somos especialistas en Derecho Penal y garantías procesales, con experiencia en la defensa de derechos fundamentales ante intervenciones telefónicas y otras medidas de injerencia. Si desea más información o necesita asistencia jurídica, no dude en contactarnos:

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