💡 ¿Quieres reagrupar a tus familiares en España?
En mayo de 2025 se ha publicado una nueva hoja informativa oficial sobre la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, completamente adaptada al nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Te explicamos todos los detalles clave.
✅ ¿Qué regula esta hoja informativa?
La hoja publicada en 2025 aclara y actualiza el procedimiento, requisitos y documentación necesarios para solicitar la reagrupación familiar, conforme a la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud. El documento se convierte en una herramienta esencial para garantizar solicitudes completas y bien orientadas.
📋 Requisitos principales según la normativa vigente (2025)
- Residir legalmente en España y no ser ciudadano de la UE ni familiar con régimen comunitario.
- Contar con recursos económicos suficientes:
- 150 % del IPREM para 2 personas; +50 % por cada familiar adicional.
- Reglas específicas para menores (desde el 110 % del IMV).
- Vivienda adecuada, debidamente acreditada.
- Seguro médico para todos los miembros del núcleo familiar.
- En caso de hijos menores ya residentes: escolarización obligatoria acreditada.
- Residencia mínima de 1 año en España y haber solicitado renovación (con excepciones para larga duración o larga duración-UE).
- No tener antecedentes penales ni enfermedades de impacto en salud pública.
🧑👩👧 Familiares que pueden ser reagrupados
- Cónyuge o pareja estable, registrada o acreditada (relación análoga a la conyugal).
- Hijos menores de 18 años, mayores con discapacidad, o mayores sin medios para su sostenimiento por salud.
- Representados legales menores o dependientes.
- Ascendientes en primer grado, mayores de 65 años, o menores si existen razones humanitarias.
- Hijos mayores que cuiden al reagrupante con dependencia reconocida.
🗂 Documentación exigible
🔹 Del reagrupante:
- Modelo EX-02, pasaporte, contrato laboral, nóminas o IRPF.
- Informe de vivienda adecuada.
- Seguro médico y declaración responsable (si es pareja o cónyuge).
🔹 Del familiar:
- Pasaporte, prueba del vínculo familiar o dependencia.
- Certificados médicos y penales (mayores de edad penal).
- Traducción jurada y legalización o apostilla según proceda.
🛠 Procedimiento actualizado
- Solicitud por el reagrupante, en persona o vía electrónica (Mercurio).
- Abono de tasas (Modelo 790, código 052).
- Plazo máximo de resolución: 2 meses.
- Si se concede:
- Visado en consulado → entrada a España en 1 mes → solicitud de TIE en 1 mes tras entrada.
⏳ Derechos del reagrupado
- Duración de la autorización igual a la del reagrupante (mínimo 1 año).
- El cónyuge, pareja e hijos reagrupados con edad laboral pueden trabajar libremente en todo el país.
🟢 2025 marca un nuevo inicio para las familias migrantes
La nueva hoja informativa de mayo de 2025 marca un antes y un después en la gestión de la reagrupación familiar, ofreciendo claridad, seguridad jurídica y procedimientos mejor definidos, conforme al nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).
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En González Pulido Abogados te acompañamos paso a paso. Presenta tu solicitud con garantías y seguridad.
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