La Oficina de Extranjería ha publicado la nueva hoja informativa 2025 sobre la autorización de estancia de larga duración para estudios superiores o educación secundaria postobligatoria, adaptada al nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
En González & Pulido Abogados, especialistas en extranjería en Madrid, te explicamos todo lo que necesitas saber si planeas estudiar en España este año.
💡 ¿Qué es esta autorización?
Es un permiso que permite a estudiantes extranjeros residir legalmente en España por más de 90 días para realizar:
- Estudios superiores (universitarios, máster, FP superior, artes plásticas, deporte).
- Educación secundaria postobligatoria (como bachillerato o FP grado medio).
Se admite modalidad presencial o híbrida, con un mínimo del 50 % de presencialidad.
✅ Requisitos principales
- Ser extranjero no comunitario y encontrarse legalmente en España o solicitar desde el país de origen.
- Ser admitido en un centro autorizado y haber abonado la matrícula.
- Contar con medios económicos suficientes (100 % IPREM para el estudiante; 75–50 % para familiares).
- Disponer de un seguro médico privado.
- Carecer de antecedentes penales (si la estancia supera los 6 meses).
- Pagar la tasa correspondiente.
📋 Documentación exigida
- Pasaporte en vigor.
- Carta de admisión y justificante de matrícula.
- Seguro médico.
- Justificación de medios económicos.
- Certificado médico y antecedentes penales (cuando proceda).
- Traducción jurada y legalización/apostilla de documentos extranjeros.
🛠 Procedimiento 2025
Desde el extranjero:
- Solicitud del visado de estudios en el consulado español.
- Resolución: 1 mes.
- Obligación de solicitar la TIE en el plazo de 1 mes tras entrada en España.
Desde España:
- Solicitud presencial o telemática.
- Plazo de resolución: 2 meses.
- La autorización será válida durante el tiempo que duren los estudios + 15 días.
💼 ¿Puedo trabajar con esta autorización?
✅ Sí. Esta autorización permite trabajar automáticamente:
- Por cuenta ajena o propia (máx. 30h/semana) para estudios superiores.
- Realizar prácticas formativas en FP de régimen general o intensivo.
No es necesario un trámite adicional siempre que la actividad sea compatible con los estudios.
👨👩👧 Familiares
- Pueden acompañar al estudiante solicitando visado o autorización.
- No pueden trabajar, pero tendrán la misma duración de estancia que el estudiante.
- Requisitos: vínculo familiar, seguro, solvencia económica, y ausencia de antecedentes.
🔄 ¿Y la prórroga?
- Puede solicitarse hasta dos veces si se continúa con los estudios.
- Presentación electrónica, 2 meses antes o 3 después del vencimiento.
- Vigencia: hasta 1 año según duración del curso.
En González & Pulido Abogados de Extranjería, preparamos tu expediente conforme a la nueva normativa de 2025, con asesoramiento completo desde el primer paso.
Contáctanos sin compromiso, te ayudaremosCONTACTA CON NOSOTROS
CORREO ELECTRÓNICO
info@gonzalezpulidoabogados.com
TELÉFONOS DE CONTACTO
+34 629 030 475 / +34 669 129 258