💡 Una doctrina clave del Tribunal Supremo sobre el silencio del acusado

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 298/2020 (Roj STS 1678/2020), analiza en profundidad un tema que sigue siendo fundamental en el Derecho Penal: ¿puede el silencio del acusado ser valorado en su contra? La respuesta requiere matices jurídicos importantes.

El derecho al silencio: un pilar constitucional

Todo acusado tiene derecho a no declarar y a no autoincriminarse (artículo 24.2 de la Constitución Española). Esto implica que puede guardar silencio durante todo el procedimiento sin que ello, por sí solo, implique culpabilidad.

El Tribunal Supremo recuerda que nunca es posible condenar únicamente por el ejercicio del derecho al silencio. Siempre debe existir prueba de cargo suficiente.

📋 ¿Es el silencio siempre neutro? El Supremo introduce matices

Cuando existen pruebas objetivas sólidas contra el acusado, la falta de una explicación razonable puede ser tomada en consideración. No como prueba autónoma, sino como un elemento de refuerzo indiciario que corrobora el conjunto de la prueba existente.

Así lo recoge el propio Tribunal:

“El mero silencio no es más que ejercicio de un derecho procesal fundamental; nunca un indicio de cargo. Pero puede tener significación cuando el silencio comporta rehusar ofrecer una explicación que, si existiese, solo el acusado podría ofrecer.”

🛠 El caso analizado: silencio inicial y explicación tardía

En el supuesto de hecho, uno de los acusados permaneció en silencio tanto en sede policial como judicial durante la instrucción. Sólo en una fase posterior intentó aportar una versión exculpatoria que el tribunal consideró poco verosímil.

El Tribunal Supremo concluye:

  • La prueba indiciaria ya era suficientemente sólida.
  • La explicación ofrecida extemporáneamente carecía de credibilidad.
  • La falta de una explicación razonable reforzó la convicción del tribunal.

Por tanto, el silencio no fue la causa de la condena, pero sí se valoró como un elemento adicional en el marco de un conjunto probatorio consistente.

Una doctrina plenamente vigente en la práctica penal actual

Esta sentencia sigue siendo una referencia imprescindible en Derecho Penal. Aunque el derecho al silencio es absoluto, su ejercicio no siempre es indiferente cuando existen indicios sólidos que exigen explicaciones razonables.

🤝 En González Pulido Abogados somos especialistas en Derecho Penal en Madrid

En los procesos penales, cada decisión procesal es estratégica. Saber cuándo y cómo declarar puede ser determinante para la defensa. Por eso es esencial contar con un abogado penalista experto, actualizado y con experiencia.

STS_298_2020
Descargar

No deje su defensa al azar: un abogado penalista en Madrid experto puede marcar la diferencia en su procedimiento.

Contáctanos sin compromiso, te ayudaremos

CONTACTA CON NOSOTROS


DIRECCIÓN
Calle del Dr. Fleming, 3, 8º 28036 Madrid

    CORREO ELECTRÓNICO
    info@gonzalezpulidoabogados.com

    TELÉFONOS DE CONTACTO
    +34 629 030 475  /  +34 669 129 258

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.