Pueden obtener la tarjeta de residencia por arraigo familiar:
- El padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o aquel que tenga a su cargo a un español con discapacidad.
- El cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española.
- El ascendiente mayor de 65 años, o menor de 65 pero dependiente, de un ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- El descendiente menor de 21 años, o mayor de 21 pero dependiente, de un ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR?
Para todos los supuestos es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España de aquellos extranjeros que anteriormente decidieron volver a su país.
- En el caso de ser padre, madre o tutor será necesario tener a cargo al menor y convivir con él. En el caso de que no se conviva se debe estar al corriente de las medidas paternofiliales.
- En el caso de ser una persona que tiene a cargo a un ciudadano español con discapacidad o que le apoye para el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene que convivir con él.