Introducción al caso
La Sentencia del Tribunal Supremo 634/2025, de 13 de febrero, aborda un tema de enorme relevancia práctica en el ámbito del derecho penal: la validez de las conversaciones de WhatsApp aportadas mediante capturas de pantalla como prueba en el proceso penal. El caso se produce en el contexto de un procedimiento seguido por un delito de utilización de menores para elaboración de material pornográfico, pero el debate sobre la prueba electrónica es aplicable a múltiples delitos.
El debate sobre la prueba de WhatsApp
La defensa del acusado impugnó la validez de las capturas de las conversaciones de WhatsApp aportadas al procedimiento, alegando:
- Falta de garantía de la cadena de custodia.
- Ausencia de identificación técnica de los intervinientes.
- Falta de verificación pericial de la integridad de los mensajes.
- Carencia de un acta notarial o fedatario que certificase la autenticidad de las capturas.
Según la defensa, al tratarse de simples pantallazos facilitados por el propio menor y aportados por la Guardia Civil, no quedaba garantizada su autenticidad ni su valor probatorio.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la prueba digital
El Tribunal Supremo vuelve a recordar la doctrina que ya había fijado en sentencias anteriores (STS 300/2015, STS 375/2018, STS 332/2019):
- Principio de libre valoración de la prueba: la prueba electrónica, como cualquier otra, está sometida al criterio de libre valoración judicial.
- Carga de la prueba en caso de impugnación: cuando la defensa impugna la autenticidad de una conversación digital, corresponde a la acusación proponer prueba adicional (habitualmente pericial) que acredite la autenticidad e integridad de los mensajes.
- No es obligatorio practicar prueba pericial en todo caso: si existen otros elementos de prueba suficientes (declaraciones, contexto, pruebas testificales, documental concurrente), el tribunal puede formar su convicción sin necesidad de pericia técnica.
- El momento de la impugnación es determinante: si la defensa formula la impugnación en su escrito de defensa, da oportunidad a la acusación para proponer prueba pericial; si lo hace de forma extemporánea o genérica, puede perder eficacia.
Aplicación al caso concreto
En este caso, el Tribunal Supremo confirma la valoración realizada por las instancias inferiores:
- La defensa impugnó la prueba pero sin aportar elementos técnicos concretos que acreditaran una manipulación efectiva.
- La pericial informática presentada por la defensa se limitó a cuestionar aspectos formales (cadena de custodia, identificación de titulares), pero no detectó manipulaciones ni alteraciones.
- La Guardia Civil custodió el material y declaró en juicio la ausencia de manipulación.
- El propio menor confirmó en el plenario la autenticidad de los mensajes y de la fotografía remitida.
- No existían indicios objetivos de falsificación o contaminación de las pruebas.
En definitiva, el Tribunal considera válida y eficaz la prueba digital aportada, concluyendo que existía prueba bastante y legalmente obtenida para enervar la presunción de inocencia.
Importancia práctica de la sentencia STS 634/2025
Esta resolución refuerza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la admisión y valoración de las pruebas obtenidas por mensajería instantánea, especialmente WhatsApp:
- Las capturas de pantalla pueden ser prueba válida, pero su valor dependerá de la existencia de elementos complementarios que avalen su autenticidad.
- No basta con una impugnación retórica: es necesario ofrecer indicios concretos de manipulación.
- Los jueces pueden valorar globalmente la prueba, incluso sin pericia, si existen otros indicios corroboradores.
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