El Código Penal afirma que la reparación del daño es una atenuante objetiva. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha matizado esta afirmación en su reciente Sentencia 799/2024, desvelando que la voluntad subjetiva del acusado pesa cada vez más en la decisión judicial.

En González Pulido Abogados, penalistas en Madrid, te explicamos por qué esta atenuante ya no es tan automática como parece.

El Código Penal afirma que la reparación del daño es una atenuante objetiva. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha matizado esta afirmación en su reciente Sentencia 799/2024, desvelando que la voluntad subjetiva del acusado pesa cada vez más en la decisión judicial.

En González Pulido Abogados, penalistas en Madrid, te explicamos por qué esta atenuante ya no es tan automática como parece.

✅ ¿Qué dice el Código Penal sobre esta atenuante?

El artículo 21.5 del Código Penal permite atenuar la pena si el acusado repara el daño o disminuye sus efectos antes del juicio oral. Se ha entendido tradicionalmente como una atenuante de naturaleza objetiva, independiente del reconocimiento del delito o del arrepentimiento, con base en razones de política criminal orientadas a la protección de la víctima.

Pero en los últimos años, el Tribunal Supremo ha reinterpretado esta figura, introduciendo exigencias implícitas que cuestionan su carácter objetivo.

📋 El caso enjuiciado en la STS 799/2024

El condenado por un delito de abuso sexual consignó 50.000 euros durante la fase de instrucción, en respuesta a un auto de fianza. No expresó que se tratara de una indemnización a la víctima ni manifestó intención de reparación. El TSJ de Cataluña aplicó la atenuante simple de reparación del daño, pero el Tribunal Supremo negó que esta pudiera calificarse como muy cualificada.

💡 La clave: ¿dónde queda la objetividad?

Aunque la reparación parece desvinculada de la culpabilidad o del reconocimiento de los hechos, la Sala Segunda deja claro en esta sentencia que no basta con consignar dinero:

“La apreciación de la atenuante se objetiva… pero no tanto puede decirse, al menos no sin los debidos matices, de que resulte ajena a la verdadera intención o propósito de reparar” — STS 799/2024STS_4608_2024

Es decir, la voluntad subjetiva del acusado (su propósito real de reparar) es ahora una condición valorada para aplicar —e incluso más aún para cualificar— esta atenuante.

🛠 ¿Qué exige ahora el Tribunal Supremo?

  1. Acto reparador voluntario, no impuesto por requerimiento judicial.
  2. Reconocimiento, al menos implícito, del daño causado y de cierta participación en los hechos.
  3. Abono efectivo y expresamente dirigido a la víctima, no meras consignaciones para eludir embargos.
  4. En delitos contra bienes jurídicos personales (como la libertad sexual), se exige una significación especial del gesto reparador, que no puede reducirse a lo económico.

⛔ Reparación sin voluntad: no hay atenuante

La sentencia deja claro que no basta con consignar una suma superior a la indemnización, si:

  • No se manifiesta voluntad clara de reparar, o
  • El dinero proviene de terceros, sin esfuerzo personal relevante, o
  • Se mantiene una negación completa de los hechos o del daño.

El TS considera que esto convierte la atenuante en una especie de «compra» de pena, lo que vaciaría de contenido su función resocializadora y reparadoraSTS_4608_2024.

🤝 ¿Cómo debe aplicarse correctamente?

La sentencia apunta a una interpretación más estricta pero coherente con el Estatuto de la Víctima y el artículo 10.1 CE. El acto reparador debe:

  • Estar dirigido a la víctima, incluso si esta rechaza expresamente la indemnización.
  • Tener una dimensión ética y social, no meramente formal o estratégica.
  • Mostrar un inicio de resocialización o una voluntad real de regresar al Derecho.

📌 Conclusión: ¿es aún objetiva esta atenuante?

No del todo. Aunque sigue sin requerir confesión ni arrepentimiento, el Tribunal Supremo exige que el acto reparador no sea instrumental ni simulado. En realidad, la subjetividad se ha colado por la puerta de atrás, limitando su aplicación en casos de defensa técnica sin reconocimiento de hechos.

En González Pulido Abogados, te asesoramos con estrategias penales que tengan en cuenta las últimas tendencias jurisprudenciales, para no perder opciones de atenuación que pueden marcar la diferencia entre libertad y prisión.

STS_4608_2024
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