En el proceso penal español, la declaración de un testigo cuya identidad permanece oculta puede suscitar importantes dudas sobre el derecho de defensa y el principio de contradicción. ¿Pero qué ocurre cuando la anonimización de los datos no se funda en el régimen especial de protección de testigos de la Ley 19/1994, sino en el artículo 173 del Código Civil? La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 519/2025 aclara este delicado equilibrio entre el derecho a la defensa y la protección del interés superior del menor.

💡 ¿Qué prevé el artículo 173 CC sobre el anonimato?

A diferencia de la Ley 19/1994 —que exige un riesgo grave, concreto y actual sobre la seguridad del testigo—, el artículo 173 ter del Código Civil permite preservar la identidad de las personas que ejercen funciones de guarda de menores cuando:

✅ Sea conveniente para el interés del menor.
✅ Concurra una justa causa que así lo justifique.

En la práctica, esto significa que en procedimientos donde se ha suspendido la patria potestad, como sucedió en el caso resuelto por el Supremo, la persona que colabora con la tutela administrativa puede declarar sin que sus datos se revelen al acusado.

📋 El caso analizado: un testigo anónimo clave

En la STS 519/2025, el acusado fue condenado por abuso sexual a su hija menor de edad. Durante el juicio, declaró una testigo anónima —la persona que acogía temporalmente a la menor en el marco de la tutela administrativa—. Su identidad quedó oculta con base en el artículo 173 CC, no en la Ley 19/1994.

La defensa alegó indefensión, ya que no pudo investigar si la testigo tenía relación con la familia de origen, pudiendo afectar su imparcialidad. El Tribunal Supremo consideró, sin embargo, que:

🔹 La anonimización estaba legalmente prevista y motivada en la finalidad de proteger el interés superior de la menor y asegurar la eficacia de la medida de guarda.

🔹 La defensa pudo interrogar a la testigo directamente sobre su papel y su eventual vinculación con la familia.

🔹 Su declaración no fue el elemento esencial de la condena, sino un refuerzo de otros medios probatorios.

Por ello, el Tribunal entendió que la medida fue proporcional y no vulneró el derecho de defensa.

✅ Claves para valorar la declaración de un testigo anónimo

Si te enfrentas a un procedimiento penal con un testigo cuyos datos están reservados por el artículo 173 CC, conviene tener en cuenta:

🛡 Fundamento normativo claro: No se trata de un testigo protegido por riesgo físico grave (Ley 19/1994), sino de un colaborador en medidas de guarda administrativa.

Finalidad legítima: El anonimato persigue asegurar el bienestar del menor y evitar interferencias del progenitor.

🔍 Medidas compensatorias: El interrogatorio directo y la posibilidad de contrastar su testimonio son fundamentales para que no se genere indefensión.

📂 Peso probatorio relativo: Si su declaración no es la prueba principal, sino un complemento, su admisión será más difícil de impugnar.

⏳ ¿Se puede recurrir la anonimización de un testigo?

Sí. La decisión que acuerda la anonimización puede recurrirse, y es esencial hacerlo en el momento en que se dicta, no esperar al recurso de apelación o casación. El Supremo recuerda en esta sentencia que no cabe “hibernar” la impugnación hasta la fase final del procedimiento.

STS_519_2025
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